El Gobierno suspendió la resolución de la AFIP que cobraba dos años de impuesto de 15% para atrás a la compraventa de acciones y bonos entre residentes del exterior. En el mercado asignaban la baja del dólar mayorista a este anuncio. Dujovne dijo que la norma está «en revisión».
El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, anunció ayer que quedó suspendida la aplicación de una resolución de la AFIP que establecía el modo de cobro del Impuesto a las Ganancias en operaciones con acciones y bonos entre residentes del exterior, y establecía el pago retroactivo desde 2003 de este tributo a la renta financiera de 15%. El mercado reaccionó con una baja del dólar.
«La resolución está suspendida hasta que analicemos el impacto de la medida», indicó Dujovne en una conferencia de prensa ofrecida en el microcine del Palacio de Hacienda, donde estuvo su par de Finanzas, Luis Caputo.
Lo que quedó en revisión es en realidad la obligación de pagar dos años del impuesto de 15% sobre la venta de acciones y bonos en forma retroactiva, decisión que había hecho mucho ruido en el mercado.
La Resolución General 4094-E publicada anteayer por la AFIP en el Boletín Oficial, fijó los mecanismos de determinación e ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias, con carácter de pago único y definitivo, respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), títulos, bonos y demás valores efectuadas con beneficiarios del exterior.
Estableció un régimen de información por el cual los sujetos encargados de inscribir ante el organismo registral correspondiente a las transferencias de las acciones, cuotas y participaciones sociales alcanzadas por la Resolución General 4094-E deberán informar a la AFIP los datos relativos a la operación, la sociedad a cuyo capital corresponden dichos bienes y los adquirentes y vendedores del exterior.
Este procedimiento resultaba de aplicación para las operaciones cuya cancelación se haya efectuado o se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive. Y afectaba también a compraventas efectuadas entre un residente local y un residente del exterior.
Respecto de las operaciones que se hubieren realizado con anterioridad al 18 de julio de 2017, el ingreso del impuesto se consideraba en término si se efectúa hasta el 29 de septiembre de 2017, no correspondiendo la aplicación de intereses y multas. El impuesto no se estaba percibiendo porque la ley dice que debe pagarlo el comprador, que por ser un sujeto del exterior la AFIP no tiene jurisdicción sobre él, pero no determinó cual era el sujeto responsable de ingresar los importes del tributo al fisco.
Por temor a una resolución como la que tuvo corta vida ayer, algunos estudios contables sugerían practicar una retención, basándose en la aplicación de normas no vigentes. Otros aconsejaban efectuar una reserva para caso de reclamo. E, incluso, algún gran estudio dijo que no debía hacerse nada porque la norma no tenía sustento legal.
La Resolución de la AFIP cayó pésimo en el mercado anteayer, ya que se esperaba que la nueva ley de mercado de capitales eliminara o, al menos, disminuyera el impuesto a la renta financiera para extranjeros. Hoy no tiene sentido ni recaudatorio, porque el 15% de muy poco es irrelevante.