El Gobierno presentó ayer luego de meses de hermetismo su proyecto de reforma tributaria que prevé sensibles cambios en las responsabilidades impositivas de personas físicas y jurídicas. Cómo influye la iniciativa oficial en empleadores y empleados.
Rebaja de contribuciones patronales
La propuesta del Gobierno prevé un esquema progresivo de rebaja de las cargas patronales en materia previsional en base a un mínimo no imponible que se modificará anualmente y durante un período de 5 años, se actualizará según la evolución de la inflación y que está calculado sobre un tope salarial bruto de $ 11.500 ($ 10.000 netos). El beneficio alcanzará a todas las empresas y se implementará de la siguiente manera: En el primer semestre de 2018, la suma mensual no imponible de $ 2300; en el segundo semestre de 2018, la suma mensual de $ 4600; en 2019, la suma mensual de $ 4600; en 2020, la suma mensual de $ 6900; en 2021, la suma mensual de $ 9200; y en 2022 la suma mensual de $ 11.500.
Indemnizaciones por despido
Quedarán excluidos de la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones, el aguinaldo, horas extras, comisiones, premios y/o bonificaciones, compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. Esa base no podrá exceder el equivalente a 3 veces el salario mensual promedio.
Fondo de cese laboral
En los convenios colectivos de actividad se podrá fijar la creación de un fondo que costeará los montos de las indemnizaciones por la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa. El Fondo se constituirá a partir de un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador y se fijará como porcentaje de la remuneración mensual.
Blanqueo laboral
Se fija la condonación de todas las deudas por capital, intereses, multas y punitorios correspondientes a la seguridad social (aporte previsional, Pami, etc) según el siguiente detalle:
– Del 100% de la deuda si la registración se produce dentro de los 6 meses posteriores a la sanción de la ley.
– Del 70% de la deuda si la registración se produce después de los 6 meses posteriores a la sanción de la ley.
Los trabajadores que sean regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil. El plazo para las regularizaciones será de 365 días desde la sanción de la ley.
Plazo para iniciar juicios laborales
Se reduce de 2 a 1 año el plazo para que los trabajadores inicien acciones judiciales contra sus empleadores relativos a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y de disposiciones de convenios colectivos. Dicho plazo no podrá modificarse por las convenciones colectivas.
Trabajador independiente
Aquel trabajador que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento podrá acogerse a un régimen especial unificado que contemple para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual que comprende la totalidad de los aportes.
Tercerización y solidaridad
Las empresas que subcontraten servicios quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los contratistas respecto a los trabajadores ocupados para la prestación de esos servicios, incluyendo la extinción contractual y las obligaciones de la seguridad social.
Facultad del empleador para modificar forma y modalidad de trabajo
El empleador estará facultado para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no causen perjuicio material o moral al trabajador.
Licencias
Se establecen 15 días corridos de licencia por nacimiento de un hijo.
Banco de horas
El empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y de 100% en domingos y feriados. Podrá establecerse un mecanismo de permuta horaria, no siendo considerada la hora como suplementaria si es compensada con la reducción de otra jornada.
Contrato a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias y su tarea no podrá superar las 2/3 partes del horario semanal habitual de labor en la actividad.
Capacitación
Se crea un sistema nacional de formación laboral continua, y un instituto tripartito de formación laboral.
Prácticas formativas
Se crea el sistema de prácticas formativas, las que no generarán relación laboral y se extenderán también al sector público. La duración y carga horaria de las prácticas se definirán en los convenios colectivos de actividad, con un máximo de hasta 12 meses y una carga horaria de hasta 30 horas semanales. Los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo.
Creación de la AGNET
El organismo tendrá como objetivo la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza, a fin de determinar la oportunidad y modo de su incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO). La Agnet será órgano de consulta en los procesos judiciales de toda clase en los que se discutan cuestiones de índole sanitaria.