Los bancos y la Caja de Valores serán los encargados de esta función. La norma saldrá a la brevedad porque rige desde el 1º de enero pero el Gobierno está perdiendo recaudación mientras no reglamente la reforma.
Un borrador de la reglamentación de la reforma tributaria referido a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los rendimientos y los resultados por compraventa de las Letras del Banco Central (Lebac) obtenidos por beneficiarios del exterior establece que la obligada a actuar como agentes de retención será la entidad que ejerce la función de “custodio” de los títulos; o sea los bancos y la Caja de Valores.
Esta norma saldrá a la brevedad porque rige desde el 1º de enero pero el Gobierno está perdiendo recaudación mientras no reglamente la reforma.
Si bien esa ley dispuso que la alícuota aplicable será del 5% si están en dólares, cuando el beneficiario del exterior se encuentre domiciliado en una jurisdicción cooperante o los fondos provengan de una jurisdicción cooperante, aún se encuentra pendiente de reglamentación quiénes serán los sujetos obligados a retener el impuesto y la base imponible a considerar en ambos supuestos (rendimientos y compraventa).
Según el borrador al que tuvo acceso El Cronista, la obligada a actuar como agente de retención será la entidad que ejerce la función de “custodio” de los títulos (Bancos y/o Caja de Valores), la que retendrá el importe que indique el agente de liquidación y/o compensación.
Al ser consultado, Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, opinó que “resulta a todas luces lógico”.
La base sobre la cual corresponderá retener el 5%, será sobre el 43% de los rendimientos cuando el beneficiario del exterior sea una entidad bancaria o financiera radicada en jurisdicciones no consideradas de nula o baja tributación de acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias o país no cooperante. Para el resto de los beneficiarios del exterior, la retención se aplicará sobre el 100% de los rendimientos.
Para el caso de compraventa de las Lebac, el importe a retener se determinará aplicando sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de los títulos valores o, sobre la ganancia neta real resultante, aplicando en cualquiera de los dos casos, la alícuota del 5% para el caso de que estén en dólares.
Seguramente esta cuestión será sustentada reglamentariamente, pues no resulta totalmente claro de la ley que corresponda aplicar las citadas presunciones de ganancia, dijo Mastandrea ante una consulta.
En caso de optarse por aplicar el 5% sobre la ganancia real resultante, el borrador de resolución indica que el beneficiario del exterior deberá informar todos los costos y gastos vinculados con tal operación, entregando copia de la siguiente documentación:
-De tratarse de operaciones efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores: la documentación que acredite el costo de adquisición, en la forma y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.
-Para el resto de las operaciones: los boletos correspondientes a las operaciones u otra documentación fehaciente que acredite la adquisición y posterior enajenación de los títulos valores.
El borrador subsana la falta de reglamentación completa de la reforma afirmando que “en el caso de Lebac, cuando para la determinación de la ganancia sujeta a retención, proveniente de los rendimientos o de su enajenación, se requiera establecer el costo de adquisición, hasta tanto la Comisión Nacional de valores dicte la normativa respectiva, podrá considerarse el valor de suscripción del instrumento respectivo. No obstante, de tratarse de enajenación de títulos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.430 (reforma impositiva), el costo a computar será el último precio de adquisición o último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor”.