Por Jorge Gebhardt
Desde este año, las personas humanas que hasta 2017 gozaban de distintas exenciones, las perdieron. El cobro de cupones de renta estará gravado al 5%, si se trata de colocaciones en pesos y 15% si son en moneda extranjera. En caso de venta de dichas especies (ejemplo: títulos públicos del país) el resultado positivo que se obtenga estará gravado al 5%y 15%.
ADR: sus resultados (dividendos, venta) serán ganancias de fuente argentina y estarán gravados, si son dividendos dependiendo del año por el cual se generan al 0%; 7% o 13%; el resultado de la venta al 15%. En este caso, el hecho de considerar el resultado de fuente argentina plantea cómo considerar el costo de adquisición. La ley permite que en el caso de adquisiciones ocurridas desde 2018 se ajuste por el IPIM (todo en pesos), lo cual no parece razonable, dado que estas especies son adquiridas y vendidas en el exterior en moneda extranjera. En cuanto al caso de adquisiciones que hubieran tenido lugar antes de 2018, cabe considerar sus resultados como renta de fuente extranjera.
En el supuesto de venta, el 15% se aplicará por la diferencia entre el precio de venta y el costo, ambos medidos en moneda extranjera, lo cual guarda mayor razonabilidad. No se tendrá en cuenta la posible ilegalidad de la norma reglamentaria vigente hasta 2017 y no parece adecuado el tratamiento de gravar estos resultados y eximir a las ventas de acciones de idénticas empresas, que se comercializan por medio de la Bolsa de valores argentina.
Cedear: el resultado de la venta es considerado exento debido a que la transacción se efectúa en la Bolsa argentina. Discrepamos con esta solución legal que otorga una ventaja a las inversiones en papeles extranjeros. Esta alternativa de inversión puede resultar muy conveniente: si bien los dividendos estarán gravados con la escala progresiva hasta el 35%, se aplican retenciones de impuesto extranjero normalmente del 30%, a lo sumo el inversor local abonará la diferencia al tomar como pago a cuenta el impuesto extranjero; pero como habitualmente los dividendos son muy significativos estas colocaciones tendrán una importancia mayor; la ganancia de capital estará exenta y su tenencia estará gravada con bienes personales.
Títulos públicos argentinos: resultado de la venta gravado al 5% o al 15%; el costo computable será el de costo o mercado, el mayor al 31 de diciembre del año pasado. Las diferencias de cambio y actualizaciones, de existir, no quedan gravadas.
Intereses: dependerá de si los títulos fueron adquiridos a la par o sobre (el caso más común) o bajo la par (ejemplo: Bonos Par 2038). Sobre la par: la ley permite optar por gravar el interés real, no el del cupón, en cuyo caso el título tendrá un menor valor de costo al momento de su venta. Bajo la par: la ley obliga a gravar por devengado el mayor valor de paridad del título al 31/12 lo cual representa una fuerte innovación al tradicional criterio de imputación por percibido; es posible que en este último caso se llegue a resultados indeseados.
JORGE GEBHARDT Director de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt
Fuente: https://www.cronista.com/columnistas/Acerca-del-impuesto-a-la-renta-financiera-20180424-0097.html