Con la ley, las entidades financieras podrán determinar un tope de dinero hasta el cual se hacen responsables por el contenido de las cajas de seguridad
. Si bien hoy muchos bancos incluyen un techo en los contratos, el vacío normativo hace que los jueces no lo tomen en cuenta. Los clientes deberán decidir si toman o no el servicio mediante un contrato de adhesión parecido al del seguro
La proliferación en el número de cajas de seguridad ofrecidas por los bancos preocupa al Gobierno. Se calcula que en las entidades financieras hay más de 700.000 cofres alquilados, donde se guarda una parte de los u$s 200.000 millones que han salido del sistema financiero en las últimas décadas, casi un 50% de la riqueza que genera el país en un año. En rigor, existen estimaciones de que al menos u$s 90.000 millones se encuentran en estas cajas que ni siquiera se encuentra regulado por el Banco Central (BCRA). La lectura que hacen quienes monitorean su funcionamiento desde los resortes del poder es que el dinero que en ellas se guarda no forma parte del sistema financiero.
Esto ha dado un inmenso lugar a que la jurisprudencia sea, en definitiva, quien termine dirimiendo lo que a responsabilidades y resarcimientos se refiere cuando tiene lugar un hecho extraordinario. A pesar de que en muchos casos la ‘letra chica’ de los contratos establece un límite al valor de los contenidos de las cajas de seguridad (que en muchos casos es de u$s 50.000) por el cual el banco responde, los especialistas sostienen que la experiencia en nuestro país respecto de robos de cajas de seguridad indica que las entidades financieras generalmente terminan entregando montos mayores.
Ahora, el anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos. En este sentido, establece por primera vez cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra. Asimismo, la iniciativa plantea “causales” que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.
“En la actualidad no existe normativa alguna en la que puedan apoyarse los contratos que efectivamente se firman entre las entidades y sus clientes y la aparición de algunos artículos que hagan referencia a esto es bienvenida”, señaló Leonardo Damián Díaz, gerente de Business and Corporate Law, de PWC.
Como se dijo, el proyecto establece que “el prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por la “idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas de seguridad y el contenido de los cofres”. E indica también que “esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio”. Pero a diferencia de lo que tiene lugar en la actualidad, la iniciativa aclara que “el banco no responderá por “caso fortuito externo a su actividad”.
“Un boquete o cualquier acción que venga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades”, señalan en la city.
“De alguna forma, esto le pondrá límites al cliente, ya que va a estar sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y por otro lado un banco podría poner un límite bajo de responsabilidad”, agregó Leonardo Díaz.
Para Nydia Zingman, abogada y profesora universitaria, “debería suprimirse la inclusión en el proyecto de código de los artículos que disponen la validez de las cláusulas limitativas de responsabilidad en el contrato de caja de seguridad bancaria, dado que violan toda la jurisprudencia imperante nacional y extranjera”.
Por otro lado y si bien las entidades financieras, a través de la mencionada letra chica de los contratos, buscan de alguna manera limitar su responsabilidad respecto del valor de los bienes contenidos en las cajas de seguridad, la jurisprudencia en distintas causas ha señalado que dicho monto no es limitativo en absoluto y en ningún momento pueden deslindarse de la responsabilidad de custodia que es la esencia del contrato.
Sin embargo, de convertirse en ley la iniciativa, resultará válida la cláusula que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado. “Este punto es muy importante”, sostiene por su parte Pablo González del Solar, abogado del estudio Bourel & Paris Laplace. “Se perderá mucha jurisprudencia y habrá que adaptarse a la nueva modalidad del código”, agregó.
Según Díaz, ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a un ilícito. Según el letrado, “significa un encuadre normativo contractual específico no va a estar más sujeto a los avatares de la jurisprudencia si bien el criterio del juez que en muchos casos contempla en forma integral los daños a la persona seguirá siendo relevante”.