Excepto que sean montos menores de u$s 5.000, o que esté justificado con una declaración jurada de impuestos del país de residencia del cliente y con una declaratoria de Aduana para más de u$s 10.000 si el dinero proviene del extranjero. Lo mismo sucede con las extracciones en efectivo por grandes montos y en forma rutinaria. La medida va en línea con el intercambio fiscal firmado con la Argentina
En línea con el intercambio fiscal firmado entre la Argentina y Uruguay, los bancos de la vecina orilla comenzaron a tomar como sospechosas las operaciones por depósitos en efectivo que no tienen justificación documental. De la misma forma, pusieron en la mira a los ingresos por transferencias del exterior (o salidas) sin explicación comercial o patrimonial y también a los retiros en efectivo en forma rutinaria y sin una explicación razonable.
Solo en determinadas situaciones, pueden llegar a aceptar algún depósito en efectivo a excepción pero de poco monto, no mayor a los 5.000 dólares. En cambio, las extracciones en efectivo por grandes montos y en forma rutinaria, son tomadas como operaciones sospechosas y se termina cerrando la cuenta al cliente.
Al respecto, existen algunos ejemplos de quienes poseen cuentas en Uruguay para recibir dólares:
* Primer caso: el pequeño o mediano empresario que fabrica y exporta con costos internos cada vez más elevados. Como ya no puede trasladarlo a precios, dado que pierde ventas y clientes, y que el dólar oficial no llega a cubrir su costo de fabricación, le pide al cliente del extranjero que le pague parte a su banco en la Argentina, ingresando al dólar oficial, y parte en una cuenta en Uruguay. Al estar complicado financieramente, el empresario necesitará este último pago para cubrir el resto de sus costos, con lo cual no tiene otra alternativa que extraerlo de la cuenta uruguaya y traerlo al país en efectivo.
* Segundo caso: quien tiene una jubilación del extranjero y pide que se la depositen en Uruguay.
* Tercer caso: el ingeniero que diseña y exporta su trabajo, pero que obviamente no está dispuesto a traerlo al país al valor del dólar oficial.
Son todos casos en los que rutinariamente tienen que extraer el efectivo para vivir o cubrir costos.
?Muy por el contrario de lo que se cree en nuestro país, en Uruguay no es posible depositar efectivo, tanto en los bancos como en las cuentas de las sociedades de bolsa o casas de cambio, sin contar con la justificación y documentación debida?, advierte Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI.
Para los extranjeros, el efectivo debe estar justificado con una declaración jurada de impuestos del país de residencia del cliente y con una declaratoria de Aduana (para sumas superiores a los u$s 10.000) si es que el dinero provino desde otro país. Si se originó localmente, por ejemplo por la venta de una propiedad, tiene que estar justificado con la correspondiente escritura de venta.
En este sentido, Uruguay cumple con los estándares mundiales en contra del lavado de activos.
Justificación de fondos
De hecho, todas las instituciones financieras están obligadas a solicitarle a sus clientes justificación sobre el ingreso y egreso de fondos de sus cuentas, tanto para los de vía electrónica como para los de efectivo, para evitar dinero proveniente del narcotráfico y de la corrupción.
Los clientes deben entender que las regulaciones con las que se enfrentan las entidades financieras son cada día más estrictas y las multas y riesgos de perder las licencias son cada vez mayores, en caso de que se compruebe que hayan recibido dinero proveniente del narcotráfico o de la corrupción.
Pero fuera de eso, esta situación no debería ser un inconveniente para ninguna persona o empresa con negocios lícitos y normales. Cualquiera puede demostrar perfectamente el origen del dinero dado que está relacionado con la actividad profesional o comercial que tiene o tuvo el cliente, así como también el flujo de fondos que pasa por sus cuentas con la correspondiente documentación, que podría ser una factura, un contrato, un recibo, una escritura o cualquier otro documento que justifique la operación. Y en esto no influye si el dinero está declarado impositivamente o no en el país de residencia del cliente; ese es un tema que a los bancos puede importarles o no, y va a depender del país de que se trate o de la política interna del propio banco.
Siempre debe haber un ordenamiento del tipo documental y, obviamente, tiene que ser real. La persona debe demostrar que se trata de dinero generado o proveniente de actividades lícitas. ?Nadie con actividades lícitas debería tener problemas. Eso es lo que los bancos necesitan que se les demuestre y para eso los particulares y las empresas deben estar adecuadamente asesorados para poder tener su situación en regla?, sostiene Sardáns.