El Ministerio de Hacienda publicó el valor técnico de las letras que se pueden utilizar para pagar obligaciones con la AFIP. Está vigente hasta el 30 de noviembre.
El Gobierno definió el valor técnico al que aceptará las Letras reperfiladas para que sean aplicadas al pago de impuestos de la seguridad social. De esta manera, se podrá saber cuántos pesos serán tomados por cada título que se ingrese e impute al pago de aportes y contribuciones con la AFIP. Hay empresas que esperaban conocer este número para salir a vender letras a menos de su valor y desprenderse de un activo de algo riesgo.
Es que por el reperfilamiento, el valor de mercado de las Letes, Lecaps y el resto de los títulos en default selectivo se derrumbó, y al tomarla diferencia entre el valor técnico y su precio de plaza se reconoce una pérdida y se pagan más impuestos por un monto menor.
El valor técnico de los bonos es el valor con intereses corridos, también denominado nominal.
La decisión se tomó mediante la resolución 20 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, publicada ayer en el Boletín Oficial, que en su anexo detalla el valor técnico al que es tomada cada uno de las letras que cayeron en default selectivo durante este último trato de la administración Macri.
Por el reciente decreto 609, las letras reperfiladas sólo se podrán aplicar a la cancelación de obligaciones de la seguridad social vencidas al 31 de julio pasado. «Es muy acotado el límite que quedó para utilizar este beneficio», señaló Javier Malamud, del estudio Cerolini & Ferrari.
Si bien en el mercado existía la impresión de que había que esperar una resolución general de la AFIP que reglamentara esta resolución, desde el organismo recaudador aseguraron que no es necesario ningún otro instrumento legal para poder empezar a cancelar deuda previsional con Letes.
Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, dijo al respecto que «desde ya conviene» aplicar Letes al pago de impuesto, dado que se tomarán al valor técnico. «Precisamente, la diferencia entre el valor de mercado y el valor técnico implicará un menor desembolso para el pago de las sumas adeudadas», remarcó.
El especialista de BDO opinó que la medida «generará la posibilidad que se motorice el mercado secundarios de estos instrumentos», ya que existen tenedores que esperan la oportunidad de que haya demanda para venderlos aunque seas a menos de su valor nominal.
En tal sentido, Iván Sasosvky, titular del estudio del mismo nombre, comentó que «hay que tener en cuenta que el precio de compra va a ser el determinante de la conveniencia de la operación».
«Si la empresa ya era poseedora de los valores, seguramente su utilización para el pago de impuestos implicará reconocerla pérdida de la operación y terminará siendo conveniente», añadió Sasosvky.
«Si se debe recurrir al mercado para adquirirlas letras y luego utilizarlas, se deberá tributar sobre la ganancia de la compraventa», advirtió, aunque aclaró que igual convendrá esa operación, porque los títulos reperfilados «hoy están a un valor muy bajo».
«La medida busca compensarlas pérdidas de mercado e impedir que se sigan erosionando los resultados de la tenencia», indicó Sasosvky.
Desde el Ministerio de Hacienda detallaron que la resolución de ayer es para que se pueda saber cuántos pesos se reconocen para los pagos de impuestos si es que se aparece con uan una Lecap, Lete, Lecer o Lelink en la cuenta de la AFIP.
Por otro lado, la semana pasada desde Hacienda habían comenzado con la posibilidad de desdoblar de las Lecap en sí de su prórroga para negociarlos de manera separada en el mercado secundario de capitales. «Hicimos el ´stripping´ la semana pasada: cuando tenías una Lecap a la que le quedaban dos pagos se las reemplazó por dos instrumentos independientes representando cada uno de esos pagos. Eso hace más fácil la valuación de los instrumentos e incentiva un trading más fluido», detallaron.
PAGO DE IMPUESTOS
La AFIP había informado que se iban a poder pagar deuda de seguridad social con los títulos reperfilados. La posibilidad rige hasta el 30 de noviembre de este año y, el mecanismo, es para pasivos exigibles al 31 de julio.
El mecanismo de pago es el siguiente. El contribuyente debe ordenarla transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP (para este paso es que debe saber a qué valor se los tomará).
La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados. La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos. El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.
El Gobierno empezó un reperfilamiento de la deuda a nes de agosto que incluyó el alargamiento de los plazos en el caso de las Letras. Para los bonos a mediano plazo (bajo legislación argentina) envió un proyecto de ley al Congreso.