A partir de abril, las empresas de servicios públicos deberán emitir facturas electrónicas detalladas. Esto le permitirá a la AFIP cruzar los ingresos de las personas con los subsidios que reciben.
A partir de abril, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contará con la información relacionada con los subsidios que otorga el Estado, correspondiente a todos los servicios públicos, y los podrá vincular con los ingresos que obtiene cada persona.
El registro de los ingresos personales ya está presente en la base de datos de la AFIP, encontrándose lo que cobran los empleados en relación de dependencia, lo que perciben los autónomos, los monotributistas, los jubilados y cada individuo que transita en el circuito formal de la economía.
Adicionalmente, desde ese mismo mes las empresas prestadoras de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales estarán obligadas a emitir la factura en forma electrónica e informar cada una de las operaciones realizadas al organismo recaudador.
Actualmente, se encuentra vigente un régimen de información de consumos relevantes, que presentan las prestadoras de servicios públicos, pero limitado únicamente a los consumos mensuales por importes iguales o superiores a mil pesos, y dentro de los datos no se informan los subsidios que se otorgan en la prestación.
Desde abril, en cambio, la información habrá que darla sobre todos los consumos; o sea sin montos mínimos de pago, y se presentará abierta con todos los datos que contiene la factura.
Hasta ahora, la relación prestador-prestatario se encuentra establecida por la emisión y el envío de la factura por correo para que el consumidor la abone, no existe intervención previa ni conocimiento de la AFIP sobre la información individual del servicio.
A partir de abril, en cambio, las empresas de servicios tendrán que emitir la boleta en forma electrónica, según lo establece la Resolución 3571 de la AFIP. Las empresas podrán darle la opción al cliente para que reciba el comprobante por correo electrónico o pueda bajarla de algún sitio Web, y luego imprimirla para abonarla. Seguramente, las empresas, para asegurarse el cobro, también las enviarán por correo postal a cada uno de los domicilios de los consumidores registrados.
Pero la novedad es que, a partir de la nueva medida, la relación que existía entre dos partes (cliente/prestador) será de tres, ya que además la AFIP podrá acceder a todos los datos referidos al consumo, condición de propietario o inquilino del que habita el inmueble y el subsidio que abona el Estado para esa prestación individual. Incluso, antes de la emisión de la factura, cada comprobante deberá ser previamente autorizado por la AFIP.
Toda esta información, que estará en poder del organismo, podría servir de base para el análisis que se haga en el futuro relacionado con el mantenimiento o no de los subsidios de los servicios públicos, que posee cada persona en función de los ingresos que obtiene.
Sobre cada consumidor final, en la liquidación de servicios se deberá incluir la siguiente información para la nueva base de datos del organismo: Apellido y nombres, razón social o denominación.
Domicilio de prestación del servicio.
Clave única de Identificación Tributaria (CUIT), Código único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Condición de propietario o no del inmueble.
En referencia al servicio prestado, las empresas de servicios públicos tendrán que brindar la siguiente información: Domicilio del inmueble donde se presta el servicio y su nomenclatura catastral.
Tipo de consumo (gas natural/energía eléctrica/provisión de agua potable y desagües cloacales).
Consumo (KW/M3).
Categoría tarifaria y subcategoría tarifaria.
Periodicidad del servicio (mensual/bimestral).
Período del servicio: desde/hasta.
Fecha del primer vencimiento de pago.
Fecha del segundo vencimiento de pago.
Importe por cargo fijo sin subsidio.
Importe por cargo variable sin subsidio.
Importe por cargo fijo con subsidio.
Importe por cargo variable con subsidio.
Además de la emisión de la factura electrónica, las empresas deberán cumplir con un régimen de información de cada una de las operaciones diarias realizadas, utilizando el programa aplicativo denominado “Rendición de comprobantes de Servicios Públicos”, de cada una de las personas, sin importe mínimo de consumo.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/AFIP-datos_0_1090091449.html