La AFIP reglamentó los detalles del tributo y confirmó que aquellas firmas que deban comprar divisas para pagar obligaciones en moneda extranjera quedarán exentas de abonarlo, disposición que no estaba explicitada en la ley de Solidaridad.
L a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eximirá del pago del impuesto del 30% a la compra de moneda extranjera a aquellas empresas que adquieran divisas para pagar deudas en dólares, según un comunicado de la entidad que reglamenta la percepción y retención del tributo.
La medida, que forma parte del 3° artículo de la resolución general 4659/2020, establece que «no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia».
El 25 de noviembre, cuando todavía Mauricio Macri era presidente, la autoridad monetaria había liberado del cepo de USD 200 mensuales a aquellas empresas que debían afrontar obligaciones en dólares.
En el texto de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva las excepciones sólo aplicaban para la compra de pasajes a países limítrofes por vía terrestre, la compra de medicamentos, la adquisición de libros y plataformas educativas, entre otras operaciones específicas.
A qué tipo de cambio se computa el impuesto
El monto del tributo sobre la compra de dólares para atesoramiento se calculará sobre el importe en pesos en el momento de la operación, mientras que para el pago de bienes y servicios del exterior con tarjetas de débito se calculará sobre el valor del servicio al tipo de cambio del día anterior al de la ejecución del pago.
Para las transacciones con tarjeta de crédito, la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del resumen.
Para la compra de pasajes al exterior, la percepción se calculará sobre el monto en pesos al tipo del cambio del momento en caso de que se pague en efectivo, mientras que si se abona con medios de pago electrónicos se tomará como valor de referencia de la divisa el tipo de cambio del día anterior si la operación se paga con tarjeta de débito o el tipo de cambio del día de la liquidación si se realiza con tarjeta de crédito.
Además, la AFIP establece que el importe correspondiente al tributo deberá aparecer discriminado en el comprobante de la operación que reciba el consumidor del servicio o producto y funcionará como comprobante justificativo de las percepciones sufridas.