Muchas empresas deberán liquidar las cargas sociales a partir de un programa aplicativo desde la página web de la AFIP. Y podría sancionarse una nueva ley contra el empleo no registrado.
Este mes habrá novedades para que los empleadores liquiden las cargas sociales. Por un lado, más empresas tendrán la obligación de utilizar el programa aplicativo que funciona online desde la página web de la AFIP. La segunda noticia tiene que ver con el incremento de la cuota del seguro de vida obligatorio, que pasará de $2,46 a $4,10, para cada empleado.
Sin embargo, la noticia más importante puede llegar en pocos días. Se trata del proyecto de ley para reducir el empleo no registrado que envió el Poder Ejecutivo, y que ya tiene media sanción del Senado.
La idea es atacar el empleo en negro por dos vías: creando un registro de sanciones para empleadores y proponiendo un programa de beneficios para microempleadores y un régimen de promoción del trabajo registrado.
Queda en pie el debate sobre si el empleo informal se puede reducir con más controles o, en cambio, mediante beneficios de reducción de cargas sociales, herramienta que ya se utilizó en el pasado, a través de los planes de competitividad y por el blanqueo laboral, sin resultados positivos y desfinanciando –en parte– al sistema previsional. A pesar de eso, en los propios fundamentos del proyecto, se expresa que “las reducciones mencionadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social”.
Los detalles La AFIP obliga a las empresas con hasta 100 trabajadores a confeccionar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones (Formulario 931), utilizándose el sistema que funciona en línea, desde su página web. El uso del aplicativo será opcional para las firmas que cuenten entre 101 y 200 empleados registrados. La vigencia es para las presentaciones de declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados a partir de abril.
Adicionalmente, se incrementa la cuota del Seguro de Vida Colectivo de los trabajadores, pasando de $2,46 a $4,10 el costo para cada empleado. Asimismo, la suma asegurada desde abril pasará de $12.000 a $20.000.
Por otro lado, también habría novedades debido al proyecto para combatir el empleo no registrado que podía votarse y sancionarse este mes. En este sentido, y por el lado de las sanciones, se propone crear el registro público de empleadores para publicar, en forma centralizada, las sanciones firmes aplicadas por cualquier organismo nacional o provincial.
Los empleadores que figuren denunciados no podrán acceder a líneas de crédito y a otros beneficios que otorga el Estado. Los reincidentes quedarán inhabilitados para actuar como contribuyentes inscriptos (monotributistas) y no podrán deducir los sueldos en el Impuesto a las Ganancias.
Por el lado de los incentivos, se propone instalar un sistema de beneficios permanentes para los microempleadores. Podrán acceder las personas físicas, las sociedades de hecho y las SRL que emplean hasta 5 trabajadores. Como requisito habrá que cumplir con un monto máximo de facturación, que será fijado por la reglamentación. Para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, se deberá ingresar el 50% de las contribuciones patronales de la Seguridad Social. Para los empleados contratados a tiempo parcial, se tendrá que abonar el 75% de las contribuciones patronales. A partir del sexto trabajador, se tendrá que abonar el 100% de las contribuciones patronales. Quedan excluidos de estos beneficios los empleadores que figuren en el registro de sanciones que se crea, y los que despidan personal disminuyendo la plantilla.
Otro incentivo consiste en crear el régimen de promoción del trabajo registrado, en donde los nuevos puestos de trabajo, contratados bajo la modalidad “por tiempo indeterminado”, gozarán por el plazo de 24 meses de las siguientes ventajas: Hasta 15 empleados Por 12 meses no se pagan contribuciones patronales. Por los segundos 12 meses, sólo se pagará el 25%.
Entre 16 y 80 empleados El beneficio rige para los primeros 24 meses, abonándose el 50% de las contribuciones patronales.
Más de 80 trabajadores El beneficio consiste en abonar el 75% de las contribuciones.
En el proyecto no se prevén reducciones de las contribuciones destinadas a las obras sociales, ni las correspondientes a las aseguradoras de accidentes de trabajo.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/novedades-fiscales-empleadores_0_1132087120.html