La Procuración General dictaminó que no hace falta que un medio de pago sea exclusivo para que haya sistema de pago organizado y se aplique el impuesto al cheque a las empresas
El intento de algunas empresas con mucho movimiento de dinero en efectivo, como supermercados y expendedoras de combustibles, de encontrar un resquicio que les permita pagar la mitad del impuesto al cheque mediante el depósito de ese efectivo en cuentas bancarias de los proveedores, encontró un nuevo e importante obstáculo, ahora a raíz de dictámenes desfavorable de la Procuración General de la Nación en cuatro causas que ya venían mal para los contribuyentes desde la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Sólo falta una sentencia de la Corte Suprema de Justicia para que concluya esta polémica.
La justificación para pagar sólo 0,6% por el depósito en cuenta del proveedor y no el 1,2% que correspondería por depositar en cuenta propia y luego emitir un cheque o hacer una transferencia es que la reglamentación de 2001 de AFIP a la Ley de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios habla de que están gravados los movimientos o entrega de fondos que se efectúen a través de “sistemas de pago organizados”.
Interpretando ese concepto a su favor, las empresas dijeron que no contaban con sistemas de pago organizados, ya que los depósitos de efectivo en cuentas de sus proveedores no eran una forma de pago exclusiva.
En su dictamen en la causa Máxima Energía, la procuradora Irma García Netto consideró que, en sus orígenes, el impuesto al cheque gravaba únicamente “los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria”. Pero luego esto fue modificado por ley, a fin de evitar la evasión de ese tributo a través de la no utilización de la cuenta corriente bancaria. Así, se estableció un impuesto sobre los créditos y débitos que alcanza tanto a las operaciones relacionadas con entidades financieras –utilizando cuentas bancarias de cualquier naturaleza–, como a los movimientos de fondos, aun aquellos en efectivo, realizados entre particulares, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
La norma grava “todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito”.
El dictamen agrega que la Resolución General 1135/01 de la AFIP, que reglamentó esa segunda versión del impuesto al cheque, al establecer que los movimientos de fondos gravados por la ley son aquellos efectuados en el marco de sistemas de pago organizados y en ejercicio de actividades económicas, no extendió el hecho imponible creado por ley a un hecho imponible distinto y nuevo. Por el contrario –puntualizó García Netto–, esa norma precisó el alcance de lo establecido por la ley a fin de gravar las operaciones que supuestamente fueron realizadas para reemplazar el uso de cuentas bancarias con propósitos de evasión fiscal.
La procuradora completó su opinión negando que la Ley que extendió el alcance del impuesto al cheque a movimientos incluso de dinero en efectivo sea “violatoria del principio de legalidad en materia tributaria”.
Junto con el dictamen sobre Máxima Energía, la procuradora extendió los mismos conceptos para dictaminar en las causas La Angostura, Line Up y El Tetu, las tres con sentencias desfavorables de la Cámara.