Se trata de un proyecto que fue elaborado en el 2012 y que el año pasado fue aprobado en el Senado.
Contiene 2.671 artículos, y en ese contexto, hay algunas novedades importantes en relación a la actividad empresaria. A continuación destacamos algunos aspectos relevantes de la nueva norma:
a) Se crea la figura de Sociedad Anónima Unipersonal, con lo cual se pretende facilitar la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo específico, incentivando así las inversiones.
b) Dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben pagarse en moneda extranjera, y en caso de que el deudor no pueda entregar lo convenido, se prevé que “podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
c) Introduce tres categorías de contratos: discrecional o paritario, por adhesión a cláusulas predispuestas y de consumo.
d) Se regulan y unifican contratos que se encuentran actualmente previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio y se incorporan contratos regulados en normas específicas como el leasing, fideicomiso y contratos asociativos. Se tipifican contratos con una regulación mínima, como la franquicia, el arbitraje y el contrato de agencia.
e) El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
f) Prescriben a los dos años la revisión de actos jurídicos; el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo; el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas.
Fuente: Seggiaro y Asociados