En el marco del blanqueo, transferir fondos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) no es obligatorio, pero hacerlo ofrece ventajas fiscales, como la exclusión del cálculo del Impuesto Especial y el ahorro del 5% de retención. Los expertos recomiendan las mejores carteras y activos para invertir los fondos
Una duda recurrente entre los inversores es si es obligatorio transferir los fondos regularizados a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) o solo es recomendable si se busca a acceder a beneficios adicionales. Resulta que el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo) establecido por la Ley 27.743 ofrece a los contribuyentes la opción de declarar bienes sin la obligación de transferirlos a una cuenta especial. Sin embargo, optar por ejecutar esa transferencia podría tener algunos beneficios fiscales. En ese contexto, los expertos recomiendan las mejores carteras y activos para invertir los fondos.
De acuerdo con la normativa, los montos regularizados se pueden mantener en una entidad bancaria en el exterior, siempre que se cumpla con las obligaciones de exteriorización y regularización de activos. No obstante, quienes elijan transferir sus fondos a una CERA o a una Cuenta Comitente Especial para el blanqueo, obtendrán la exclusión de esos montos de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización, como lo establece el artículo 32° de la ley.
Este beneficio fiscal se traduce en el ahorro del 5% de retención aplicable a los fondos regularizados, siempre que se respeten ciertos plazos y condiciones. Y es que cabe recordar que en el caso de montos de hasta u$s100.000, los fondos deben permanecer en la CERA hasta el 30 de septiembre de 2024, mientras que los montos superiores a dicho valor deben mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cumplidos estos plazos, los fondos podrán retirarse sin restricción alguna, siempre que se hayan destinado a los fines permitidos por la ley, como inversiones, o transferencias a otras cuentas especiales. Cabe mencionar que aquellos que elijan no transferir a una CERA tributarán según las reglas generales del impuesto especial, lo que puede implicar costos fiscales adicionales.
La decisión de transferir o no depende, en última instancia, de la estrategia fiscal de cada contribuyente y de su disposición a aprovechar los incentivos fiscales ofrecidos por la ley.
Blanqueo de cuentas en el exterior e inversiones
Entonces, el uso de una CERA no es obligatorio para los contribuyentes que deseen blanquear cuentas en el exterior. “El dinero en el exterior no tiene el límite del 30 de septiembre a menos que lo traiga a la Argentina. Si lo deja afuera, se exteriorizan activos en el extranjero”, explica Federico Boero, gerente de Wealth Management de Adcap Grupo Financiero.
Sobre las cuentas en el exterior, Boero explica que aquellas con un saldo inferior a u$s100.000 que sean regularizadas no están sujetas a la multa del 5%, puesto que no reciben el mismo tratamiento que el efectivo en el país. «Independientemente de la etapa en que se regularicen, si el saldo es menor a u$s100.000 no se aplicará dicha multa», sostiene.
Sin embargo, aclara que los bienes blanqueados se considerarán hasta el 31 de diciembre de 2023. Y, en consecuencia, se deberá presentar el estado de cuenta (Statement) correspondiente a dicha fecha para su regularización. Esto se traduce en que las inversiones que se pueden realizar al regularizar una cuenta en el exterior o al transferir a una CERA son las mismas.
Desde la casa de bolsa Adcap, deslizan que, como este blanqueo está enfocado en los pequeños inversores y al fortalecimiento de reservas, lo natural sería que vuelvan al sistema financiero buena parte de los casi u$s14.000 millones de depósitos del sector privado que salieron después de las PASO de 2019.
Y agregan que, «dado el carácter más conservador de este tipo de inversor, que prefirió resignar tasa de interés para mantenerse fuera del alcance del Estado (no solo por el aspecto fiscal sino también por otros riesgos como el reperfilamiento y el corralito), esperamos que el comportamiento natural se dirija a activos más conservadores y menos expuestos a los vaivenes de la política como son las Obligaciones Negociables que rinden alrededor de 8% de «yield».
¿En qué se puede invertir para el blanqueo?
En ese contexto surge la ON de YPF que vence en 2025 y «parece apuntar a que la compañía usa su caja actual porque cree que, en octubre, podrá acceder a una demanda de ONs, que hasta ahora no estaba disponible y está dispuesta a financiarla a menores tasas». Asimismo, desde Adcap recuerdan que se puede invertir los fondos del blanqueo en los siguientes instrumentos:
- títulos públicos: emitidos por Estado nacional, provinciales, municipales y/o CABA
- certificados de participación: fideicomisos para inversión productiva, inmobiliaria, infraestructura y financiamiento pymes
- cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y cerrados
- acciones colocadas por oferta pública
- obligaciones negociables
- cheques de pago diferidos
- pagarés bursátiles
- títulos públicos/valores en fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
- operaciones onerosas: proyectos inmobiliarios iniciados a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tengan un grado de avance inferior al 50%
- vehículos que cumplan con las condiciones propuestas por la resolución.
- contratos de locación de obra o símil naturaleza.
Por último, desde el bróker de la city recomiendan una cartera de inversión según perfil de cada inversor «para no pagar el 5% si tenemos más de u$s100.000«.
Para aquellos que buscan mayores retornos asumiendo un mayor riesgo existen bonos como el GD35, que ofrece un rendimiento en dólares cercano al 17,5%, o el Bono del Tesoro ajustable por CER con vencimiento en 2024 (T4X4), configuran una opción ideal para ganar en el corto plazo frente a la inflación.