La nueva normativa establece regulaciones precisas sobre el tipo de cambio aplicable en operaciones en moneda extranjera
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó cambios significativos en la normativa que regula la facturación en moneda extranjera, en un paso más en dirección a un sistema bimonetario. A través de la Resolución General 5616/2024, publicada en el Boletín Oficial, se especifican criterios claros sobre el tipo de cambio que debe utilizarse para operaciones pautadas, facturadas y abonadas en divisas. La medida busca alinearse con las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
Un punto central de la resolución es la precisión sobre el tipo de cambio oficial que debe considerarse. ARCA dispuso que las operaciones canceladas en la misma moneda deben tomar como referencia el tipo de cambio divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (BNA), correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. Esto marca un cambio con respecto a prácticas anteriores, donde si bien ya se empleaba el tipo de cambio oficial, la normativa no especificaba de forma explícita cuál debía aplicarse.
Según ARCA, este ajuste tiene implicancias directas en los impuestos que se calculan y pagan en pesos por operaciones facturadas en moneda extranjera, al establecer un parámetro único para todos los contribuyentes involucrados en transacciones de este tipo.
Facilidades para sistemas electrónicos
La resolución también introduce mejoras en las plataformas electrónicas utilizadas para emitir comprobantes en divisas. Para quienes emplean sistemas como “Comprobantes en Línea” o herramientas más avanzadas como controladores fiscales de nueva tecnología, ARCA automatizará la inclusión del tipo de cambio aplicable en las facturas electrónicas. En palabras del comunicado oficial: “Cuando se informe que se cancela en la misma moneda, el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente”.
En este contexto, Sebastián Domínguez, tributarista especializado, destacó la importancia de esta precisión normativa. “Siempre se tuvo que consignar el tipo de cambio para los efectos impositivos. Lo novedoso de esta resolución es que reglamenta de manera clara cuál debe tomarse: el divisas vendedor del BNA, algo que marca una diferencia frente a la opción de billetes», explicó.
Domínguez añadió que esta decisión elimina dudas para los contribuyentes y para la propia administración tributaria, ya que unifica los criterios aplicados a las transacciones en moneda extranjera. Ayer, el tipo de cambio divisas vendedor cerró a $1.021,50, mientras que el billetes vendedor se situó en $1.042,50, evidenciando una brecha relevante.
Cronograma de implementación
Otro aspecto central de la normativa es el cronograma para la adecuación de los sistemas de facturación. ARCA estableció fechas concretas para que las empresas y desarrolladores ajusten sus herramientas tecnológicas:
- 15 de enero de 2025: Se habilitará el servicio de homologación externa para sistemas de facturación electrónica, junto con la publicación de manuales técnicos.
- 5 de marzo de 2025: Se implementarán actualizaciones en el “Facturador Móvil” y en los sistemas de emisión de tiques electrónicos.
- 15 de abril de 2025: Entrará en vigor el uso obligatorio de las nuevas versiones de los sistemas para documentar operaciones en moneda extranjera.
Hasta la implementación completa de estos sistemas, ARCA indicó que los emisores de comprobantes deben consignar manualmente el tipo de cambio divisas vendedor establecido por el BNA.
El portal especializado Ignacio Online enfatizó la importancia de estas fechas para los contribuyentes y desarrolladores de software. En su análisis, subrayó que “las especificaciones técnicas estarán disponibles desde el 15 de enero, permitiendo a las empresas ajustar sus herramientas de facturación en tiempo y forma”. Además, señaló que la normativa también obliga a detallar la condición fiscal del cliente en los comprobantes electrónicos.
Facturación en pesos y excepciones
Es importante aclarar que estos cambios no afectan a las operaciones facturadas en pesos que se cobran en dólares. La normativa se centra exclusivamente en transacciones en moneda extranjera que se documentan y abonan en la misma divisa. Esta distinción es relevante para evitar confusiones entre los contribuyentes que operan con múltiples monedas.
Domínguez destacó este punto al afirmar que “las modificaciones no cambian la naturaleza de las facturas emitidas en pesos pero cobradas en dólares. El marco regulatorio sigue siendo distinto para estas situaciones”.
La resolución también incluye medidas para facilitar la transparencia y la uniformidad en las operaciones internacionales. En el comunicado, ARCA menciona la publicación de un listado de monedas con cotización en el Banco Nación en su micrositio “Factura Electrónica”. Para monedas que no figuren en este listado, el emisor deberá informar el tipo de cambio utilizado, brindando mayor flexibilidad y claridad en la gestión de estas transacciones.
Por otro lado, se incorporan modificaciones en los sistemas de emisión de comprobantes clase “A”, “B”, “C”, “E” y “T”. Esto abarca tanto las operaciones domésticas como las de exportación, alineando la normativa con los estándares internacionales de facturación electrónica.
Ignacio Online remarcó que “estas actualizaciones no solo impactan en el cálculo de los impuestos, sino que también mejoran la operatividad y el cumplimiento normativo de los contribuyentes”.