La ley exime de Ganancias a la venta de acciones que coticen en Bolsa pero el reglamento lo limita a los mercados locales y aplica la escala de la alícuota de 35%
Un tema a tener en cuenta en las próximas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas físicas es cómo determinar el resultado de la venta de acciones o bonos emitidos en el exterior para individuos residentes en la Argentina, ya que para la AFIP debe hacerse con la escala cuya alícuota máxima es 35% y no a 15% de la ley que gravó la renta financiera.
Por una parte, los resultados obtenidos por la venta de esos títulos valores es de fuente extranjera, precisó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina.
Por la otra, la ley que gravó la renta financiera en septiembre de 2013 incorporó como hecho imponible, es decir alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, a los resultados por la venta de títulos valores, o sea, acciones y bonos, entre otros, obtenidos por personas físicas residentes tributarios en el país. Hasta ese momento, esos resultados estaban fuera del objeto del gravamen cuando las ventas eran no habituales. La nueva ley mantuvo la exención para los resultados provenientes de la venta de estos bienes cuando los títulos valores coticen en bolsas o mercados de valores. La ley no discrimina sobre qué bolsas o qué mercado de valores.
Sin embargo, el decreto reglamentario limita la exención a los resultados obtenidos cuando estas operaciones se realicen a través de bolsas o mercado de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), o sea los locales.
Este es el primer problema que plantean las normas vigentes, ya que el reglamento limita la exención contenida en la ley, ampliando la base imponible, ya que alcanza los resultados que se obtengan por operaciones realizadas en bolsas o mercados de valores no autorizados por las CNV.
Así, el decreto reglamentario ubica a los contribuyentes en situación de incertidumbre sobre cómo proceder con los resultados de estas operaciones con títulos valores que cotizan en bolsas o mercados de valores del exterior, comentó Sanguinetti.
En segundo lugar, la norma que grava la renta financiera introduce en el artículo 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias, una tasa aplicable del 15% sobre la ganancia determinada, computando el precio de venta menos el costo histórico de compra del título.
No obstante, ésta no es la forma de determinar el impuesto para las rentas de fuente extranjera originadas en este tipo de operaciones tras la sanción de la ley que grava las rentas financieras y el reglamento.
Sanguinetti comentó que, en el caso de los resultados provenientes de las ventas de títulos valores de fuente extranjera, existen normas concretas que deben aplicarse.
Esas normas específicas indican que la base imponible debe calcularse detrayendo del precio de venta en moneda extranjera, el costo en moneda extranjera, y el resultado así obtenido se debe convertir a pesos argentinos, utilizando el tipo de cambio del día de la operación. Además, establecen que a ese resultado imponible debe aplicarse la escala cuya alícuota máxima es el 35% para determinar el impuesto, y no el 15% aplicable a las rentas de fuente argentina para este tipo de operaciones.
Esta interpretación fue convalidada por la AFIP a través de una consulta en el sitio «Preguntas más frecuentes» de su página de Internet.
Sanguinetti precisó que la respuesta a la consulta indica que el caso planteado encuadra en las normas del Impuesto a las Ganancias que establecen que «el impuesto atribuible a la ganancia neta de fuente extranjera se determinará aplicando la escala» del 35%.
«Al respecto, la doctrina existente a la fecha no se ha pronunciado claramente y no existe jurisprudencia ya que se trata de un tema novedoso, aunque el reglamento es conflictivo y presenta inconsistencias con la ley», concluyó Sanguinetti.