La Justicia volvió a aceptar que se cancele con pesos al tipo de cambio oficial un compromiso firmado en dólares, en un fallo que contradice uno anterior de la misma Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el que había considerado que existen mecanismos de mercado, como el contado con liqui, para hacerse de las divisas.
La Sala F revocó el fallo de primera instancia, que se había opuesto a la pretensión de Marta Irma Pignolo en el juicio que, por ejecución del documento, le inició Fernando Donnadio. El tribunal recordó que el Banco Central autorizó “el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad” pero “ello también en tanto y en cuanto el demandado estuviere en condiciones fiscales permitidas, para poder hacerlo”.
Por eso, agregó que, “resulta innegable que la cancelación del préstamo se ve perjudicada si depende de la adquisición de la moneda extranjera en el mercado único de cambios”. Además, los camaristas Rafael Francisco Barreiro, Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez destacaron que, en este caso, “el propio acreedor concedió al deudor la atribución de cancelar su obligación en moneda de curso legal”.
Los camaristas acotaron que “en los pagarés que dan sustento a la demanda y consecuente sentencia, expresamente se convino una obligación en dólares estadounidenses” y elige como cotización la del dólar oficial “del día hábil inmediato anterior al pago”.
Con otra composición, la misma Sala Fe rechazó la demanda de una deudora hipotecaria que había recibido un préstamo de u$s 37.900 y pretendía pagar en pesos a la cotización oficial al sostener que “existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares” a obtener divisas.