Resolución General 652/2016
Resolución General N° 644. Prorrógase plazo.
Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente N° 2590/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN”, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 644, se estableció la obligación de que los Fondos Comunes de Inversión inviertan el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a la inversión productiva, el desarrollo de infraestructura, y/o el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos previstos en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 620/2012 y 365/2012 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 2° inciso 1) de la mencionada Resolución General, estableció el plazo para el cumplimiento de la disposición, para aquellos Fondos Comunes de Inversión que se encuentran encuadrados dentro del artículo 4° inciso a) del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que el vencimiento de dicho plazo es el 19 de enero de 2016.
Que atento al contexto actual y siguiendo un criterio de prudencia, se considera pertinente prorrogar el plazo dispuesto por el artículo 2° inciso 1) de la Resolución General N° 644.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no formulando observaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo establecido en el artículo 2° inciso 1) de la Resolución General N° 644 para que los Fondos Comunes de Inversión alcancen el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de la inversión de su Patrimonio Neto en activos elegibles según lo definido por la citada Resolución General.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifíquese a la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Marcos Ayerra.