La resolución que se publicó hoy en el Boletín Oficial confirma la devolución en un pago de las retenciones en exceso, y el cobro en 10 cuotas de las percepciones a nuevos contribuyentes
Si bien, como se anunció en un primer momento, las escalas netas imponibles acumuladas a lo largo del año no fueron modificadas y quedaron según lo establece el artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, porque es un atributo del Poder Legislativo, fuentes de la AFIP aseguraron que por la aplicación de la suba del mínimo no imponible a través del Decreto 394/16 de $15.552 por año a $42.318, junto al adicional de 4ª Categoría que pasó de $74.649 a $203.126 por año, para el caso de los trabajadores y jubilados solteros, y para los casados y con hijos la elevación de las deducciones por esposa de $17.280 a $39.778 y por cada hijo menor de 24 años de $8.640 a $19.889, «en todos los casos y en todas las franjas de ingresos se verificará una disminución decreciente en el monto de impuesto a pagar a partir de «la próxima liquidación posterior a la publicación de la RG 3831», en la práctica desde los haberes de marzo, aunque puede ocurrir que algunos empleadores incorporen las modificaciones a partir de los haberes del corriente mes.
La Resolución destaca que es objetivo permanente de la AFIP «facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales» y por eso «estima conveniente poner a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados a que se refiere el artículo 23, así como la escala del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva», y de ahí surge una efectiva disminución de la presión tributaria para todos los alcanzados hasta ahora. Además, como había adelantado el Decreto 394/16, los asalariados y jubilados favorecidos por la exención extraordinaria del Decreto 1.242 del 27 de agosto de 2013, porque hasta entonces percibían menos de $15.000, independientemente de los aumentos posteriores, pasaron al régimen general y comenzarán a estar gravados sus haberes, conforme con los nuevos mínimos no imponibles, a partir de un ingreso mensual neto de aportes de $18.880 para los solteros o sin cargas de familia, y de $25.000 para los casados o con cargas de familias, incluido el proporcional del aguinaldo.
Por aplicación de ese criterio, en la AFIP indicaron que unos 180 mil contribuyentes asalariados de los casi 1,3 millones actuales dejarán de estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, mientras que en el caso de los jubilados la Anses estimó que de los 78.000 aportantes actuales se elevará en unos 50.000 contribuyentes, a un total de 128.000, sobre un total de 5,5 millones de personas.
En el caso del sector pasivo, se destaca que «si bien pasarán a tributar 2,2% de la nómina desde 1,4% hasta antes del cambio, la carga tributaria se reduce de un promedio por jubilado gravado de $6.700 por mes a 2.700 pesos».
Mientras que en lo referente a los asalariados, «la AFIP no está en condiciones de determinar cuántos trabajadores se incorporarán al tributo, por haber quedado excluidos por el Decreto 1.242/13, porque es imposible conocer la evolución salarial y la estructura del grupo familiar desde agosto de 2013 hasta ahora».