Desde 2007, cuando la AFIP comenzó a instaurar la factura electrónica, se ha venido ampliado significativamente el universo de contribuyentes obligados a emitirla, pero a partir del próximo 31 de marzo se dará lo que se conoce como «generalización», que sólo deja afuera a quienes realizan operaciones masivas de consumo final con controladores fiscales.
La Resolución General (AFIP) 3749/15 obliga a todos los responsables inscriptos en el IVA, cualquiera fueran las actividades desarrolladas, a emitir comprobantes electrónicos para respaldar sus operaciones en el mercado interno, indicaron Alberto Mastandrea y María Teresa Cosentino.
La norma también establece la emisión de comprobantes electrónicos para quienes se dediquen al desarrollo de ciertas actividades, sin distinción de su condición frente al IVA, o sea, aunque estén exentos o no alcanzados.
Esos sujetos son empresas de servicios de medicina prepaga; galerías de arte, y habitualistas en la comercialización y/o intermediación de obras de arte; establecimientos de educación privada incorporados al sistema nacional en los niveles Inicial, Primario y Secundario; quienes realicen locación de inmuebles rurales; sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
La generalización de la factura electrónica estaba prevista para el 1º de julio pasado, pero se postergó por la RG 3793/15 hasta el 31 de marzo próximo.
En tanto no hayan estado obligados al régimen de factura electrónica por algún otro régimen especial, quedarán obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 31 de marzo, entre otros:
La comercialización mayorista de mercaderías.
Todos los fabricantes de bienes de capital. Con anterioridad sólo estaban obligados quienes hubieran usufructuado beneficios fiscales (como los previstos para la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones; y motocicletas y motopartes).
La prestación de ciertos servicios, como almacenamiento de petróleo u otros productos; servicios de logística para el transporte de bienes que no sean objetos de valor o caudales; producción de espectáculos públicos, entre otros.
El desarrollo de actividades de financiación mediante el otorgamiento de préstamos de dinero.
La explotación de minas y canteras.
La obligación de emitir facturas electrónicas cede frente a la de emitir comprobantes mediante el empleo de «controladores fiscales». Es decir, cuando los contribuyentes realicen operaciones masivas con consumidores finales, como ventas de bienes y/o prestaciones de servicios, entre otros, que lo obliguen al empleo de controladores fiscales para emitir comprobantes, los mismos no estarán obligados a emitir facturas electrónicas, indicaron Mastandrea y Cosentino.
Por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, los contribuyentes podrán optar por emitir comprobantes electrónicos. Lo mismo ocurre con los servicios prestados a domicilio.
Dado que las disposiciones vigentes en materia de factura electrónica precisan cuáles son los comprobantes que deben emitirse electrónicamente, y considerando que por ejemplo en el caso de las liquidaciones denominadas «cuenta líquido producto» utilizadas en las operaciones de intermediación, las mismas no califican como «documentos equivalentes», opinamos que tales documentos no se encuentran comprendidos en el régimen», dijeron Mastandrea y Cosentino.
Desde 2011, los Monotributistas se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos cuando encuadren en las categorías H, I, J, K y L, es decir, cuando sus ingresos brutos anuales sean superiores a $ 240.000.
En otro orden, la AFIP habilitó en los distintos servicios de factura electrónica (excepto Facturador Móvil), la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, explicó un boletín de Molas & Asoc., y añadió que, en caso de utilizar el servicio «Comprobantes en Línea», se debe tildar la opción «Moneda Extranjera» y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar. El propio sistema determinará el campo correspondiente al tipo de cambio.