Aunque no estaba prohibido, durante el gobierno anterior el organismo no daba su autorización.
Según publicó la AFIP en su página web, a partir de ahora, los contribuyentes podrán volver a facturar en moneda extranjera. A pesar que no había una norma que lo prohibiera, en el momento en que el contribuyente solicitaba la autorización para emitir una factura electrónica, la AFIP no emitía el Código de Autorización (CAE). El supuesto motivo era la escasez de dólares que había en la economía.
De esta manera, anteriormente no existía posibilidad de emitir un comprobante en moneda extranjera, a pesar que un artículo todavía vigente de la ley de Convertibilidad lo permitía.
De acuerdo a lo que dice el nuevo Código, este mecanismo de facturación todavía sigue intacto, y tiene vital importancia porque continúa sin autorizarse escribir cláusulas de actualización en los contratos, a pesar de la inflación de todo este tiempo.
La norma que prohíbe la actualización es la ley de emergencia (25.561), al establecer lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios…”
Los pasos para facturar son los siguientes:
Para emitir la factura electrónica, desde la página Web de la AFIP, mediante el sistema denominado “Comprobantes en línea”, hay que ingresar en la pestaña “Generación de Comprobantes”, y ahí tildar el casillero que se encuentra junto a “Moneda extranjera”.
Luego aparece la cotización de la moneda para cumplir con los requerimientos contables e impositivos, reconociéndose de esta forma la diferencia de cambio que se produce. También, se puede facturar en moneda extranjera con los otros mecanismos autorizados por la AFIP, con excepción del reciente sistema denominado “facturador móvil”.
Cómo se paga:
En el momento de pagar, hay que tener presente lo que dice la Ley Antievasión (25.345), sobre los pagos mayores a mil pesos (o su equivalente en moneda extranjera), en los que no se permite entregar dinero en efectivo, ya que se invalida impositivamente el pago.
La única forma posible es depositar los dólares en la caja de ahorro del proveedor, mecanismo que autoriza esa ley. Otra manera de cancelar la factura es entregando pesos, al tipo de cambio que rige en ese momento. Lógicamente, que las diferencias de cambio que se producen influirán en el IVA y en Ingresos Brutos.
El artículo 765 del nuevo Código indica que si al constituirse la obligación se estipula dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.
De esta forma, en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo dólares), podría liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país; o sea dando pesos. Sin embargo el artículo 766, del mismo texto legal, establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en el artículo que le precede.
Sin dudas, toda la superposición de normas, de estos 15 años, hace que el desarrollo de una actividad económica signifique ingresar en un verdadero laberinto tributario.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/AFIP-ahora-autoriza-facturar-dolares_0_1536446662.html