Los depósitos a plazo fijo son el bien más buscado por los bancos, no sólo por la inmovilidad del dinero ya estipulada desde el principio de la inversión ni por el “spread” mínimo de cinco (5) puntos que se ganará como resultado de la compensación entre tasa activa y pasiva, sino fundamentalmente porque es un tipo de inversión que requiere una menor proporción de encaje, lo que permite la posibilidad de multiplicar el rendimiento del dinero.
Ahora bien, existen ciertas características de este tipo de inversión que generalmente se pasan por alto, y que son interesantes tener en cuenta la próxima vez que nos acerquemos a un banco a hacer un nuevo certificado o renovar uno vencido.
Comencemos por dos:
Cuando más es menos
No todos saben que los plazos fijos están garantizados por el B.C.R.A. hasta el monto de $120.000 (actualizado hace unos meses, anteriormente era de $30.000). Y menos aún saben que la ley indica que “se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés”.
Empezando por el final del artículo, cada vez que le estén ofreciendo una promoción (ejemplo: “plazo fijo Día del Padre”) por la que le estén regalando una crema o un secador de pelo, Usted está perdiendo mucho más de lo que gana: está perdiendo la garantía de su dinero.
Pero la cosa es bastante más grave, como se puede leer: la garantía sólo correrá si la tasa a la que está colocado el dinero no supera la fijada por el Banco Central, lo que en realidad no sucede casi nunca. Es decir, que mientras uno pelea un puntito más de interés, también está dejando de lado la garantía de su dinero.
Según la última actualización de tasas que publicó el Banco Central en agosto de 2013, para depósitos de hasta 59 días, la referencia será del 16,25% y para el tramo siguiente, de 16,75%. En cuanto a los plazos fijos en dólares, para todos los tramos será del 2,5% anual.
Impuesto de sellos
Si bien consta de manera escrita en la ley 20.663, Art. 5º –“Los certificados que se emitan de conformidad con la presente quedan exentos del pago del impuesto de sellos en el orden nacional. La misma exención se solicitará de los gobiernos de provincia”, lo cierto es que la Provincia de Santa Fe es una de las únicas que aún sigue cobrando sellado a la composición de Certificados de Plazo Fijo. Según lo dispuesto en el nomenclador, los plazos fijos de más de 29 días deberán pagar sellado del 0,1% (Ley 12.061) y con el 0,05% los de menos días (Ley 12.070, aunque es abiertamente contrario al límite mínimo de 30 días estipulado por el B.C.R.A.).
Es muy importante, tanto en estos casos, como cuando se firmen solicitudes de crédito (préstamos, límite operativo adelanto en cuenta corriente o descuento de cheques de pago diferido) verificar que las exenciones previstas en el régimen de sellado se cumplan. A modo de ejemplo, si Usted es productor agropecuario, o su industria posee la inscripción actualizada en el R.I.N. -Registro Industrial de la Nación- (y el plazo fijo se realiza a nombre de la industria), su certificado deberá llevar la leyenda de “exento”.
Si usted realiza inversiones de este tipo, sabrá que si el monto es alto, el impuesto de sellos realmente reduce la ganancia de manera considerable.
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La autora es titular de “Valente Pagani Consultora”