Las SGR son un vínculo directo con el financiamiento Pyme en el país y con la inversión minorista y mayorista en instrumentos bursátiles de renta fija.
Sobre sus beneficios en el financiamiento de las empresas hemos escrito y hablado bastante. En este mismo portal podrán encontrar los artículos:
¿Qué es una sociedad de garantía recíproca (SGR)?
https://www.rosariofinanzas.com.ar/Articulos.aspx?id=105
Financiamiento pyme con colaboración de Sociedades de Garantía Recíproca:
https://www.rosariofinanzas.com.ar/Articulos.aspx?id=221
Financiamiento mediante cheques avalados en la Bolsa de Comercio:
https://www.rosariofinanzas.com.ar/Articulos.aspx?id=98
Lo que me interesa destacar en esta nota es la importancia del rol del socio Protector de las SGR y los beneficios que tienen las empresas y personas que cumplen ese rol.
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), a través del otorgamiento de avales (Ley 24.467).
Es un tipo de sociedad comercial que cuenta con dos clases de socios. Partícipes y Protectores.
1) Socios Partícipes son las personas físicas o jurídicas que se verán beneficiadas con el aval de la SGR.
2) Socios Protectores pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realizarán un aporte de dinero para conformar el “Fondo de Riesgo”. Deberán demostrar solvencia y liquidez para realizar dicho aporte y no deberá ser socio partícipe en ninguna SGR del país.
Las principales motivaciones que tiene un socio protector para realizar un aporte al Fondo de Riesgo de una SGR son básicamente dos. Por un lado lograr una disminución de su carga fiscal y por el otro, afianzar su cadena de valor.
Disminución de la carga fiscal
Estando a algunos meses del cierre fiscal de la mayoría de las personas jurídicas y de todas las personas físicas, es importante conocer esta ventaja que tienen los socios protectores en relación con los aportes que realizan a las SGR.
Los aportes que los socios protectores realicen al Fondo de Riesgo de la SGR y que se mantengan por el lapso de dos años, serán deducibles de la base del impuesto a las ganancias. Esto implica en la práctica una reducción del impuesto del 35% del aporte realizado (en las personas jurídicas).
Esta reducción también alcanza al pago de Anticipos del impuesto del año siguiente.
Afianzar su cadena de valor
Es cierto que muchas empresas de gran envergadura miran también las posibilidades que les brinda asociarse a una SGR en lo que respecta a este ítem y no sólo la desgravación impositiva.
Afianzar su cadena de valor se puede traducir en mejorar el acceso al crédito de sus proveedores y clientes. Por el lado de los proveedores, le permite mejorar su ciclo de pagos y reducir presiones por precios; por el lado de los clientes, el acceso al crédito de estos le permite mejorar el “riesgo crédito” y permite venderles más.
Fondo de riesgo
El aporte que el socio Protector realiza forma parte del FONDO DE RIESGO.
Este fondo debe estar en activos completamente líquidos. Las SGR pueden decidir como invertirlo dentro de las posibilidades y restricciones que le establece la SEPYME. Su finalidad es hacer frente a las garantías caídas de los socios partícipes. La SGR es responsable de la administración del fondo. El resultado obtenido por la inversión del fondo de riesgo le corresponde a los socios protectores.
¿Puede analizarse como una inversión el aporte al Fondo de Riesgo?
Como ya he descripto, convertirse en socio protector es una decisión que se puede evaluar desde dos aristas independientes.
Es cierto que hay socios protectores en los que prevalece la importancia de afianzar su cadena de valor.
Sin embargo, no debe dejarse de lado el análisis del aporte como una inversión. Para calcular la TIR de esta inversión debe tenerse en cuenta las siguientes cuestiones.
1. Para lograr la desgravación en el impuesto a las ganancias, el aporte debe permanecer en la SGR por 24 meses. Aunque también es cierto que si el aporte se retira antes de ese plazo, se permite la desgravación proporcional al tiempo que estuvo inmovilizado.
2. Para mejorar la TIR por lo tanto es importante hacer el aporte en un plazo cercano al cierre del ejercicio fiscal. Esto producirá el retorno equivalente al menor impuesto a las ganancias a ingresar, en el quinto mes (vencimiento de la obligación).
3. El aporte al Fondo de Riesgo pertenece al Socio Protector pero lo administra la SGR. En Argentina existen 24 SGR y Fondos de Garantía. Por lo que es importante analizar de qué manera administra e invierten los fondos las distintas SGR que podrían aceptar el aporte. De este modo podrá ver cuál de las distintas formas de inversión es la más acorde con su gusto.
4. Debido a que los aportes pertenecen al socio que lo realiza, y a que estos son invertidos, el resultado de dichas inversiones pertenecen por lo tanto al socio protector. Generalmente se podrán retirar al finalizar el plazo de 24 meses.
5. Para tener en cuenta la TIR del aporte ya sabe que tiene como flujo positivo la desgravación impositiva, la disminución de los anticipos y el rendimiento de las inversiones. También es importante saber que el Fondo de Riesgo respalda los avales otorgados a los Socios Partícipes, por lo que con estos fondos se pagan a los acreedores de dichos Socios Partícipes cuando incurren en incumplimiento de sus deudas originales. Esos pagos salen del Fondo de Riesgo y por lo tanto se distribuye proporcionalmente entre todos los socios protectores y disminuyen sus tenencias.
Cuando la SGR logra el cobro a los socios partícipes les devuelve el dinero a los socios protectores. Este monto se denomina Fondo de Riesgo Contingente. Es importante analizar cómo es la historia en la SGR que elegirá. Conocer su composición y evolución le permitirá analizar la calidad de los avales otorgados, ya que influye directamente en forma negativa sobre la TIR de dicha inversión, disminuyendo el retorno o prolongando los plazos del mismo.
6. Por último, las SGR cobran comisiones por la administración del Fondo de Riesgo. Deberá consultar cuál es la comisión vigente en cada caso.
Para finalizar les dejo un link a la charla sobre SGR que di en EXPO INVERSIONES ROSARIO 2015 para que puedan escuchar todas las cuestiones importantes del tema:
https://www.youtube.com/watch?v=aeoMxjXSd9k