Guillermo LoCane, que disertará en Expo Inversiones Rosario 2016, nos aclara el panorama respecto a la moratoria de AFIP. Igual que con el blanqueo, AFIP responde a las dudas de los contribuyentes, en su críptico lenguaje, pero responde.
1) ¿Se condonan las multas que queden firmes luego del 31 de mayo pasado pero con anterioridad al 31 de marzo próximo?
Las multas firmes a la fecha de acogimiento al régimen o de entrada en vigencia de la Ley no gozan del beneficio de liberación.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al régimen de regularización (31 de marzo próximo), se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
2) ¿La interrupción de la prescripción opera sólo para las obligaciones formuladas en el plan o para la totalidad de las que posee el responsable que se hubiera acogido?
La adhesión al régimen de regularización previsto por la Ley 27.260 implica el reconocimiento de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago exclusivamente y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir, a su respecto, el gravamen de que se trate, como también las multas y demás accesorios.Idéntico efecto interruptivo produce el pago de cada cuota respecto del saldo pendiente.
3) En relación a la condonación de intereses resarcitorios sobre deudas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260, ¿se consideran como cancelados los intereses determinados sobre anticipos impagos, regularizados a través de la presentación de la declaración jurada?
¿Y los intereses determinados sobre el análisis de las desviaciones originadas en la presentación de solicitudes de reducción de anticipos determinadas al presentar la declaración jurada por la cual se efectuó la opción?
La presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen o el vencimiento del plazo para su presentación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260, producen la condonación de oficio de la totalidad de los intereses correspondientes a los anticipos impagos -intereses capitalizados e intereses devengados por estos últimos – por aplicación el quinto párrafo del artículo 56 de dicha ley y del artículo 23 de la resolución general 3920/16.
4) En el caso de una infracción por falta de registración de empleados en relación de dependencia ¿debe tomarse como infracción formal susceptible de ser subsanada?
La infracción por falta de registración de empleados en relación de dependencia en el servicio con clave fiscal “Simplificación Registral” es susceptible de ser subsanada mediante la registración de la fecha real de ingreso del trabajador en el mencionado servicio.
Sin embargo, para que dicha sanción se considere alcanzada por los términos de la Ley 27.260, debe tratarse de una infracción que haya sido cometida hasta el 31 de mayo de 2016, y que la subsanación se produzca hasta el 31 de marzo de 2017
5) ¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de las actas de infracción por falta de exteriorización de la constancia de registración del trabajador?
Si la infracción constatada mediante el acta fue cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016 y la sanción no se encuentra firme ni abonada, en la medida que se de cumplimiento a la respectiva obligación formal hasta el 31 de marzo de 2017, gozará de los beneficios de condonación de multa.
Cabe mencionar que esta infracción – falta de exteriorización la constancia de registración del trabajador – se comete el día inmediato anterior, inclusive, al comienzo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación a la fecha de ingreso del trabajador – conforme lo establecido en la resolución general 2988/10 – con las excepciones detalladas en su Anexo I que autorizan el alta hasta el momento efectivo de comienzo de las tareas.
6) ¿Se considera que las sanciones por falta de registración del trabajador son susceptibles de cumplimiento posterior si el empleador registra a su empleado o quedan condonadas de oficio?
Son susceptibles de cumplimiento posterior, en la medida en que la infracción hubiera sido cometida hasta el 31 de mayo de 2016, y en tanto la regularización de aquella se produzca hasta el 31 de marzo de 2017.
A su vez, en tanto esta regularización suponga el reconocimiento de una obligación sustancial (deber de ingresar un tributo), para que la condonación de la multa mantenga sus efectos, la deuda debe ser incluida en la moratoria y se debe cumplir con los pagos de la misma, ya sea de contado o en cuotas.
7) ¿Los planes vigentes deben ser reformulados para gozar de los beneficios de eximición de sanciones (sanciones no firmes)?
Sí, deben ser reformulados. La multas y demás sanciones no incluidas en planes vigentes, correspondientes a obligaciones incluidas en dichos planes y que sean reformulados en los términos del Artículo 35 de la resolución general 3920/16, que no se encontraren firmes a la fecha de la reformulación, gozarán del beneficio de condonación en la medida que dicha reformulación resulte procedente y las obligaciones principales se cancelen conforme a las disposiciones del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.260.
8) ¿Los intereses generados por la falta de pago de los anticipos de impuesto a las ganancias habiéndose cumplido con la presentación de la declaración jurada, quedan condonados?
Si la presentación de la declaración jurada fue hasta el 22 de julio pasado y su vencimiento hubiera sido hasta esa fecha, los intereses de los anticipos vencidos hasta el 31 de mayo pasado no pagados se encuentran condonados conforme al quinto párrafo del artículo 56 de la Ley 27.260 y siempre que el sujeto no se encuentre excluido conforme al artículo 84 de la mencionada ley.
9) ¿Qué sucede con los planes que se encontraban vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 (23 de julio pasado), pero que se registran caducos con posterioridad? ¿Podrán reformularse estando caducos a la fecha de adhesión al régimen?
Los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 23 de julio de 2016, podrán reformularse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 35 de la resolución general 3920/16, siempre que todas las obligaciones incluidas en el plan original sean regularizables en el marco del régimen de moratoria previsto por la Ley 27.260. De estar caduco deberá establecerse el saldo de deuda para incluirlo en un nuevo plan.
10) En cuanto a la condonación y exenciones previstas en la Ley 27.260, ¿es necesario que un plan vigente sea reformulado en este nuevo plan a efectos de quedar alcanzado por los beneficios de la moratoria?
Corresponde la reformulación en un nuevo plan. Cabe aclarar que las multas firmes que se hubieran incluido en el plan original no son susceptibles de condonación.
11) Los intereses de las obligaciones canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260 (23 de julio pasado) ¿se encuentran condonados en su totalidad o en la medida del tope previsto según el período fiscal que se regularice?
Los intereses de las obligaciones canceladas con anterioridad a la vigencia de la ley se encuentran condonados de acuerdo a lo dispuesto en el 5° párrafo de los artículos 56 de la Ley 27.260 y 20 de la resolución general 3920/16.
12) Una deuda con vencimiento anterior al 31 de mayo pasado que fuera pagada sólo el capital con posterioridad al 22 de julio pasado, ¿generará intereses sobre intereses capitalizables?
¿La condonación de la porción de intereses prevista en la Ley 27.260 se aplica sobre los capitalizables y sobre los resarcitorios?
No se aplica condonación alguna. De conformidad con lo previsto por el Artículo 22 de la resolución general 3920/16 los intereses capitalizados que quedan condonados por aplicación del quinto párrafo del artículo 56 de la Ley 27.260, son aquellos cuyo capital haya sido cancelado con anterioridad a su vigencia, requisito que no se cumple en el caso planteado.
Tales intereses capitalizados y los resarcitorios devengados por los mismos, tampoco son susceptibles de condonación en el marco del régimen de regularización, toda vez que la obligación que les da origen (pago del capital) se constituyó con posterioridad al 22 de julio pasado
Fuente: http://blogs.perfil.com/contadorlocane/2016/09/14/doce-preguntas-y-respuestas-sobre-moratoria/