-¿Por qué es necesario reformular el impuesto a las ganancias?
-Este impuesto desde un punto de vista dogmático es el que mejor mide la capacidad económica para contribuir con el Estado. En los últimos 15 años comenzó un camino de decadencia y de distorsión producto de una inflación no reconocida que permitió manipular los mínimos no imponibles y demás deducciones personales. Esta situación llevó a incorporar en la última década cada vez más trabajadores que rápidamente comenzaban a pagar las alícuotas progresivas más altas de la escala.
-¿Cuáles son las modificaciones que deberían realizarse en el impuesto a las ganancias para volver a la equidad tributaria?
-Las modificaciones que deberían realizarse son: mínimo no imponible que contemple adecuadamente los gastos familiares para la alimentación, vestimenta, transporte, esparcimiento y calidad de vida digna, actualizable periódicamente según el salario mínimo vital y móvil; ajustar las escalas de alícuotas en forma gradual para que contemple los efectos de la desvalorización monetaria pasada; equiparar la carga tributaria de los trabajadores autónomos respecto de los asalariados.
-¿Qué consideraciones merece el proyecto con media sanción de Diputados?
-Respecto del impuesto a las ganancias, mejora la situación de los asalariados en forma sustancial hasta remuneraciones netas de $ 50.000 mensuales. Ajusta gradualmente las escalas de alícuotas y permite eximir las bonificaciones y horas extras, así como el aguinaldo hasta cierto límite. Los aspectos criticables son: en primer lugar, el significativo costo fiscal; en segundo lugar, un sistema de deducciones con formas kafkianas difíciles de entender y aplicar. En tercer lugar usa diferentes índices de actualización. En cuarto lugar permitirá un manejo «de picardías» en la determinación de la cuantía de las horas extras. En quinto lugar no soluciona la inequidad de los autónomos ni de las empresas que pagan ganancias sobre utilidades nominales y ficticias. Se establece una mayor presión fiscal creando nuevos impuestos, por ejemplo, a la renta financiera, a los dividendos y a los inmuebles desocupados. Es un «canto de sirenas» gravar las utilidades financieras cuando, en forma previa, debe considerarse la inflación contenida en dicha renta. Las personas jurídicas ya están alcanzadas por el impuesto y sólo una pequeña porción en cabeza de las personas físicas quedará alcanzada perjudicando el flujo de liquidez que regresa en préstamos a las actividades productivas. Esta mayor presión tributaria tiene un importante sesgo de intencionalidad política de ser usado como espantapájaros de nuevas inversiones en el país.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1965180-es-hora-de-modificar-el-impuesto-a-las-ganancias