Muere el impuesto a las ganancias que, tal como lo conocimos, tantos disgustos dio a los contribuyentes. Los puntos principales del “nuevo” gravamen son:
Mínimo no imponible: se estableció un incremento promedio del 23%. Así el MNI será desde 2017 de $ 37.000 (salario bruto) para trabajadores en pareja y con dos hijos y de $ 27.941 (bruto) para solteros. Con esa suba, unos 400.000 trabajadores quedarán exceptuados del tributo. Se mantiene la deducción por cónyuge y las deducciones por hijo seguirán vigentes hasta que cumplan 24 años.
Jubilados: Estarán exentos de Ganancias por el equivalente de hasta cinco jubilaciones mínimas (alrededor de $ 30.000 brutos). Unos 140.000 jubilados que hoy tributan quedarán eximidos.
Aguinaldo: queda exento sobre una base de $ 37.000 brutos de sueldo (es decir, un medio aguinaldo de algo más de $ 15.000 en mano) para trabajadores en pareja y con dos hijos y de $ 27.941 (brutos) para quienes no descuenten por cónyuge ni hijos. El impuesto pasará a calcularse por 13 meses, y quienes queden alcanzados, el descuento se prorrateara a lo largo de los 12 meses (para que no tenga un impacto tan alto en los meses en los que cobran el aguinaldo).
Viáticos: se incluyen entre las deducciones al 40% de lo que se cobre por viáticos (con un tope de $ 2000 mensuales).
Horas extras y feriados: las horas extra de feriados y días no laborables se deducen al 100%. Y ninguna de las horas extra puede hacer saltar de escala.
Alquileres: podrán deducirse hasta el 40% del monto abonado con tope de $ 4000 mensuales.
Coeficiente de Actualización: el MNI como las deducciones se actualizarán automáticamente por el RIPTE (el Índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), como una fórmula que acompañen la evolución de los salarios.
Nuevas escalas: el esquema de escalas para los alcanzados por el tributo será:
los primeros $ 20.000 excedentes al año pagarán un 5% de Ganancias;
entre $ 20.000 y $ 40.000, la tasa sube al 9%;
entre $ 40.000 y $ 60.000, se va al 12%;
entre $ 60.000 y $ 80.000, al 15%;
entre $ 80.000 y $ 120.000, al 19%;
entre $ 120.000 y $ 160.000, al 23%;
entre $ 160.000 y $ 240.000, al 27%;
entre $ 240.000 y $ 320.000, al 31%,
y por encima de $ 320.000, al 35%.
Con el nuevo mínimo, los trabajadores alcanzados por el impuesto en la primera parte de la escala pagarían un tercio de lo que pagan actualmente.
Zona patagónica: el MNI y las deducciones, además, tienen en el proyecto un incremento del 22% para la zona patagónica.
QUÉ FALTA:
# Igual tratamiento para trabajadores autónomos, o sea incluirlos en el beneficio del multiplicador del 3.8 para la deducción especial del que gozan los empleados (por lo menos hasta un cierto monto de Ingresos anuales)
# Deducción de amortizaciones ajustadas por inflación para las empresas