Empleados, autónomos y monotributistas afrontan distintos impuestos pese a tener características similares en lo tributario. A continuación un detalle de lo que abona cada uno.
Tres personas viven en el mismo país, consumen en general bienes similares y pagan por eso iguales tributos al consumo. Abonan los impuestos patrimoniales por los bienes que poseen; sin embargo, el impuesto que tendría que medir de mejor manera la capacidad contributiva da un resultado diferente para cada uno de ellos, a pesar que los ingresos de todos ellos puedan ser similares.
El Impuesto a las Ganancias es por definición progresivo, ya que por mayores ingresos debería tributarse un impuesto superior, por ese motivo tendría que resultar, según la teoría, el más justo. Pero en nuestro país, donde la “ley de gravedad tributaria” no se cumple, un empleado que trabaja en relación de dependencia, en comparación de un contribuyente autónomo y en función de un pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado, a pesar de poder tener similares niveles de ingresos anuales, pueden resultar que los tres casos tengan que pagar importes diferentes de impuestos. Todo dependerá del encuadre que cada uno posea frente a los tributos.
Los tres ejemplos:
1 – Empleado en relación de dependencia, casado con dos hijos. Su sueldo bruto mensual es de $ 40.000. El sueldo neto, descontados los aportes de jubilación y de obra social, llega a $ 33.200. Contribuye mensualmente al sistema de seguridad social por $ 6.800, y por el Impuesto a las Ganancias $ 179,94, mensuales. El importe neto, por mes, que le queda en su bolsillo llega a $ 33.020,06. Los ingresos anuales netos, incluido el aguinaldo, son de $ 429.260,78, el costo tributario total llega a ser de $ 90.559,24 (incluyéndose los aportes de jubilación, de obra social y del Impuesto a las Ganancias). Por haber superado los ingresos topes anuales, de $ 200.000 y de $ 300.000, tiene que presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente.
2 – Un profesional que se encuentra inscripto en la categoría “G”del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Percibe de ingresos brutos mensuales $ 40.000, no alquila local porque atiende en el domicilio de sus clientes. Paga por mes una cuota de $ 2.175,47. De esta forma, le queda de ingreso neto por mes $ 37.824,53. En todo el año, percibe de ingresos netos $ 453.894,36 y aporta por toda los componentes del Monotributo $ 26.105,64. Por estar en esta categoría debe cumplir con el Régimen de información cuatrimestral en el que informa el detalle de sus operaciones. Debería presentar declaración de Bienes Personales, en la medida que sus bienes gravados superen el mínimo exento de $ 800.000.
3 – Un contribuyente autónomo que presta servicios, inscripto en el Régimen General de liquidación de impuestos. Tiene de ingresos brutos mensuales promedio $ 40.000 (más el IVA), no realiza gastos relacionados con su profesión. En cada pago que les efectúa sus clientes les retienen por el Impuesto a las Ganancias $ 7.500; adicionalmente, debe pagar su cuota jubilatoria de autónomos por $ 1.470,26. De esta manera, le queda por mes de ingreso neto la suma de $ 31.029,74. En el año el ingreso neto total llega a ser de $ 372.356,88. Pero en este caso, al determinar el impuesto en el momento de confeccionar su declaración jurada anual de Ganancias determina que el monto que tendría que haber pagado sería de $ 53.144,68, en lugar de los $ 90.000 que anticipó mes a mes, con las retenciones que sufrió en el año. Su costo tributario anual llega a la suma de $ 70.787,80. Está obligado a presentar declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado, si hizo el trámite de la ley Pymes (/27.264), el impuesto lo podrá ingresar a los 90 días. Debe presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para efectuar su liquidación anual y en el caso de Bienes Personales sólo en la medida que deba ingresar ese impuesto.
Los tres casos aportan el Impuesto a las Ganancias, directa o indirectamente, contribuyen al sistema de jubilación (a pesar que la prestación futura no será para todos la misma), realizan aportes a la obra social (de la que no reciben los mismos niveles de servicios médicos). De los tres casos, el más perjudicado es el del contribuyente autónomo porque descuenta 3,8 veces menos del importe de la deducción especial, en comparación con los empleados en relación de dependencia, a pesar que los dos le pongan el cuerpo al trabajo de la misma manera. También, por el régimen de retención de Ganancias le produce que generalmente sufra retenciones exageradas, en relación al impuesto que en definitiva tengan que ingresar junto con la declaración anual. Los dos últimos casos deberían pagar el Impuesto provincial de Ingresos Brutos, salvo algunas excepciones que se encuentran vigentes. Resumiendo, a igual capacidad contributiva se pagan diferentes impuestos; se obtendrá, según sea el caso, una jubilación diferencial en el futuro y las prestaciones médicas no son iguales para los tres contribuyentes.
Los principios tributarios:
Adam Smith, en 1776, definió que los tributos tienen que cumplir con cuatro principios básicos:
1-Justicia: Cada contribuyente debe aportar en medida proporcional a sus capacidades económicas. En los casos planteados, los tres contribuyentes poseen la misma capacidad económica; sin embargo, el aporte tributario total no es igual.
2-Certidumbre: Ningún tributo puede ser arbitrario, además debe ser liquidado sobre bases ciertas. El derecho tributario debe velar pues, porque el sistema tributario sea claro y preciso y esto se logra definiendo claramente asuntos como: las fechas de pago de los impuestos, la forma de pago, la cantidad a pagar, de manera que en ningún momento puedan presentarse confusiones entre los contribuyentes. La desventaja que tienen los contribuyentes autónomos hace que no se cumpla este principio tributario.
3-Oportunidad: Se construye sobre la premisa de que todos los tributos deben ser cobrados en el tiempo y el espacio más cómodo y oportuno. Siempre se debe tener en cuenta la disponibilidad de dinero y tiempo del contribuyente y así garantizar el ingreso de los recursos al Estado.
4-Eficiencia: El tributo debe ser lo más bajo posible para no afectar el presupuesto del contribuyente y de esta forma no frenar su capacidad adquisitiva al tiempo que se evita poner trabas en la circulación del dinero en el mercado para el crecimiento de la economía. Otro aspecto se refiere a la recaudación, en cuanto que se debe garantizar en el mayor grado de seguridad posible, que los tributos tendrán efectivo ingreso en el tesoro público. Economía para el bolsillo de los contribuyentes y para la administración tributaria.
Desde hace muchos años, en el sistema tributario de Argentina, es difícil que se cumplan todos estos postulados básicos que fueron definidos, allá lejos, en el siglo 18. Quizás que, en materia tributaria, sea la hora de barajar y dar de nuevo.