La última modificación importante al régimen de ganancias tiene ya casi 20 años y hay algunos proyectos en danza. El próximo lunes, el Gobierno podría hacer anuncios al respecto.
La última modificación importante al régimen de ganancias tiene ya casi 20 años y se proponen las siguientes: reimplantación del ajuste por inflación. El régimen no está derogado sino bloqueado por la ley 24073; es decir que bastaría con derogar la norma para que recobrara plena vigencia y haría razonable el gravamen a abonar por los sujetos empresa. Debería modificarse el índice a aplicar en consonancia con los que calcula INDEC.
El Congreso debería fijar un nuevo mínimo no imponible; igualar las deducciones para los empleados y autónomos, hoy distorsionadas. Reactualizar la escala de alícuotas progresivas, ya que la última reforma se muestra insuficiente. Además, eliminar aquellos tratamientos preferenciales que lograron ciertos gremios (empleados de empresas de exploración y explotación de petróleo y gas) que aprovecharon otros (Poder Judicial y enganchados al mismo) e intentan aprovechar otros por medio de las CCT, por fuera de la ley del impuesto.
Derogar la norma por la cual solo las dietas de los legisladores quedaron gravadas (una porción mínima de la retribución de éstos). Rediscutir la gravabilidad de los jueces. Aclarar la plena vigencia del art. 99 de la ley que dispone la gravabilidad de todo concepto ganado por empleados públicos, burlado hoy por reparticiones nacionales, provinciales y municipales. Todo ello reforzará el principio de igualdad.
Actualizar deducciones y conceptos que hoy quedaron desfasados: amortización de automóviles, seguros de vida y gastos de sepelio, derechos de autor, importe mínimo que debe superarse en ciertas operaciones de comercio exterior que obligan a presentar declaraciones juradas de precios de transferencia, etc.
Eliminar importantes exenciones que violan el principio de igualdad. Entidades financieras encubiertas como cooperativas; entidades gremiales, deportivas y mutuales. Años de experiencia indican una clara distorsión de los fines perseguidos.
Incentivar la inversión de las empresas y disponer que tributarán al 20%. En caso de distribuir dividendos/utilidades a personas físicas del país y sujetos del exterior, gravar el remanente con una alícuota del 18,75% y así igualar la tasa máxima del gravamen para personas humanas al 35%.
El país está atrasado tecnológicamente, por lo cual es importante adecuar el tratamiento de la transferencia de tecnología. Podría incorporarse a la ley parte de la actual norma que en materia estableció el INPI, deberá ser clara en el sentido que, en ningún caso, la alícuota máxima a abonar por este concepto puede exceder la máxima del gravamen sin que pueda superarse al alterar la deducción de los importes involucrados.
Reimplantación de un impuesto a las ganancias de capital aplicable para empresas y personas. La base imponible estará constituida principalmente por las ventas no habituales de inmuebles y acciones. Costo ajustado por inflación. Alícuota del 10%. Para las personas incluirá las indemnizaciones por despido. Para las empresas implica la eliminación del impuesto a las ganancias sobre las rentas aludidas.
Fuente: http://www.cronista.com/columnistas/Que-reformas-podrian-hacer-en-Ganancias-20170427-0023.html