Es una interpretación de integrantes del macrismo. Desde el Gobierno sólo reconocen que “está redactado de un modo amplio y difuso, como para que AFIP ajuste después”
“Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 32, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 34”.
Eso dice el inciso «a» del artículo 38 del proyecto de “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”, conocida también como ley de Emergencia Económica, que se debate hoy el Diputados y que el Gobierno de Alberto Fernández espera que se vote y apruebe mañana viernes (o ya en la madrugada del sábado). Es el plan económico de la administración que lleva apenas 11 días en la Casa Rosada.
La descripción del punto suena muy general y hace referencia a una medida que fue sorpresa, que detalla el artículo 32 mencionado y que adelantó Infobae ayer: el 30% que pagarán como extra los consumos con tarjeta en dólares –en turismo, servicios y otros–, también regirán, siempre que se apruebe la ley, para las compras de dólares para atesoramiento. Los USD 200 que permite por persona y por mes el Banco Central desde el 27 de octubre, el mismo día que Fernández le ganó las presidenciales a Mauricio Macri.
Miembros del macrismo, hoy en la oposición, destacan que la letra de ese punto, amplia y abarcativa tal como está descripta en el proyecto, habilita al Poder Ejecutivo a gravar con el mismo 30% que al dólar “turismo y servicios”, a otros alternativas de la moneda de EEUU, el dólar Bolsa, o MEP, y el contado con liqui.
“Yo pedí acotar el hecho imponible en ese artículo, pero no lo logré”, aseguró el diputado Luciano Laspina. Y destacó que va a pedir que se introduzca un cambió que indique que «en ningún caso podrán alcanzarse operaciones de compra venta de títulos públicos, acciones o cualquier otro instrumento con cotización en los mercados de valores”. No sabe el éxito que tendrá su pedido.
Desde la oposición creen que habilitar la posibilidad de ese gravamen puede ser perjudicial y que más allá de que el gobierno lo haga –no se ven a priori beneficios inmediatos de llevarlo a cabo– no debería tener chances de hacerlo.
Desde el Palacio de Hacienda, a cargo de Martín Guzmán, desestiman la sospecha e indican que el espíritu de ese artículo apunta a servicios como Spotify, Uber, Netflix y similares, y nuevas formas alternativas que implique mover o adquirir moneda extranjera. Sin embargo, reconocen que “está redactado de un modo amplio y difuso, como para que AFIP ajuste después de aprobada la norma”.
Alternativos
El dólar MEP y el liqui funcionan de la siguiente manera. El “Mercado Electrónico de Pagos” (MEP) es una manera de comprar dólares a través del mercado de bonos soberanos en dólares (que cotizan tanto en pesos como en dólares). Para esta operatoria, los más usados son los más líquidos (AO20D, AY24D, DICYD). Es necesario tener una cuenta comitente en una sociedad de Bolsa y una caja de ahorros en dólares. Como se trata de una operación “en blanco”, el origen de los fondos debe estar debidamente declarado. Se transfiere el dinero en pesos a la sociedad de Bolsa, se compran bonos soberanos que tengan cotización en pesos y en dólares (hay distintos plazos de liquidación desde contado inmediato hasta 72 horas), luego se mantienen por un plazo obligatorio en la cuenta comitente y finalmente se venden.
El dólar contado con liquidación, en tanto, es una forma de sacar divisas del país. Se realiza a través de un bono o también a través de una acción listada en el exterior a través de ADRs (American Depositary Receipts) que se compra en pesos o dólares en la Argentina y se vende en el extranjero. Como se necesitan tener una cuenta en el exterior, no es algo utilizado por la mayoría de los ahorristas argentinos. Está más reservado a inversores profesionales o empresas. Hoy el liqui cotizó a 73,31 pesos.