El Poder Ejecutivo proyecta cambiar el IPIM, que sumó 30,2% en junio, por el IPC que quedó en 16%, en el ajuste por inflación, y fijar en 40% el piso para la indexación
Un borrador de proyecto de ley que el Gobierno enviaría al Congreso y que circuló este fin de semana por los estudios contables sustituye en el ajuste por inflación, el Indice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), que en junio llegó a 30,2% por el Indice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que sólo alcanzó 16% en ese plazo. Además, en el ejercicio iniciado el 1º de enero de 2018, para que haya indexación, el indicador oficial deberá haber sobrepasado 40%, y no 33%, como había fijado la última reforma tributaria. De la misma manera, se modifica el índice para el revalúo.
Los fundamentos dicen que el ajuste por inflación, «respecto del primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1º de enero de 2018, resultará de aplicación en la medida que la variación del Indice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere 40% y 30% para el primer y segundo año de aplicación, respectivamente»; y propugna una disposición de carácter transitorio para esos períodos fiscales, a fin de atenuar el impacto de este mecanismo, estableciendo que sólo un tercio de la ganancia o pérdida que resulte del ajuste se aplicará al período correspondiente, y los otros dos tercios a los dos siguientes.
El artículo 1º de la iniciativa sustituye en la nueva Ley de Impuesto a las Ganancias las expresiones Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) e Índice de Precios al por Mayor, nivel general, según corresponda, por Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC).
El artículo 3 da una vigencia transitoria para «los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere 40% y 30% para el primer y segundo año de aplicación, respectivamente».
El texto indica que la reforma tributaria, al establecer el revalúo también fija el IPIM como índice para adecuar los valores de los bienes para los ejercicios fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2017. Y el artículo 2º lo sustituye asimismo por el IPC.
La justificación es que «para las actualizaciones vinculadas a los impuestos internos, a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, a los recursos de la seguridad social, así como también para la correspondiente al importe de la Unidad de Valor Tributaria se dispuso la utilización del IPC».
«El Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que actualmente es utilizado como corrector de variaciones monetarias en el Impuesto a las Ganancias, pondera en mayor medida productos manufacturados y primarios que son menos representativos respecto de la totalidad de actividades que se desarrollan», puntualiza, y añade que es necesario homogeneizar los índices que se utilizarán de ahora en más en materia tributaria.
Por otro lado, el texto modifica la normativa relativa a la forma en que los organismos de contralor, como la Inspección General de Justicia (IGJ), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central (BCRA) deben recibir balances y estados contables, y admitir los estados contables ajustados, al derogar el Decreto 1269/2002 y sus modificatorios. Ese conjunto de normas mantenía la prohibición para que los entes públicos recibieran los balances en moneda constante.
Así, se podrá cumplir con normas de auditoría internacionales que piden que las firmas argentinas indexen sus balances, tal como ya fijaron normas contables profesionales locales.