El Gobierno hizo cambios de último momento para mitigar el impacto del tributo y llevar calma a los mercados. La pérdida por el capital se puede deducir de los intereses sin necesidad de vender, pero sólo por este fin de año. La vigencia es por todo 2018. Se mantiene la exención sólo para venta de acciones y cuota partes de fondos comunes de inversión abiertos que inviertan en acciones cotizantes
A casi un año de haberse sancionado la Ley 27.430 de reforma tributaria, promulgada el 29 de diciembre de 2017, finalmente se publicó ayer el decreto reglamentario en lo referente al Impuesto a las Ganancias y a la renta financiera.
En el tema puntual del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas financieras, la Ley 27.430 innovó al gravar a partir del 1 de enero de 2018 a personas físicas residentes en el país y sucesiones indivisas radicadas en el país a la renta y resultado de compra venta de bonos, acciones, obligaciones negociables, etcétera emitidos en el país, a la tasa del 5% para activos emitidos en moneda local sin cláusula de ajuste y 15% para los emitidos en dólares o moneda local con cláusula de ajuste.
Se mantiene la exención sólo para venta de acciones y cuota partes de fondos comunes de inversión abiertos cuyo activo subyacente sean acciones cotizantes, subordinado a que la venta se realice dentro de mercados regulados por la CNV.
Los sujetos del exterior en cambio gozan de exención total salvo para Lebac, y en la medida en que los fondos no provengan de países no cooperantes, puntualizó un boletín de la consultora ARV Argentina.
Dejaron de estar exentos los plazos fijos, los títulos de deuda públicos y privados y las acciones que no coticen. Y estarán gravadas las monedas digitales.
El decreto 1170/2018 precisó novedades sobre el llamado impuesto cedular a la renta financiera (cedular porque tiene lugar como pago único y definitivo).
En el artículo 95 se dispuso que cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables de emisores locales, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés del rendimiento afectado.
Esto es transitorio ya que el decreto sólo lo permite respecto de rentas 2018.
De modo que se permite compensar, a pesar de estar prohibido por la ley en su artículo 19, para 2018, rentas con la baja del valor de los bonos u obligaciones negociables, sin exigir la venta dentro del ejercicio como es la regla general de imputación prevista, es decir si se vendió el bono en el ejercicio se permite restar el interés, y también se permite restarlo contra el costo en caso de no haberlo vendido en 2018.
También en el caso de los bonos bajo la par por 2018, no hay que realizar el complicado cálculo que exige la ley. Por otra parte, se dispuso la gravabilidad de la conversión en acciones locales de los ADR.
Se eliminó la norma prevista en los proyectos anteriores de decreto que contemplaba gravar a la escala que llega al 35% el rescate de fondos comunes emitidos en el exterior cuando se rescataba por el suscriptor original.
El decreto dispuso que no se podrá computar quebranto por venta de bonos si se recompra similar especie dentro de las 72 horas anteriores o posteriores, a la venta de la especie.
Se dispuso para activos del exterior que se vendan o rescaten antes de los 15 días corridos antes de un pago de rendimiento que se debe segregar el interés. Para valores del exterior la alícuota para venta es 15% y para rentas es escala, concluyó el boletín de ARV.
En cuanto a la vigencia, se avecina algún conflicto judicial, porque para algunos expertos el decreto se aplica hacia adelante y no por lo que pasó en 2018.
Sin embargo, fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda aclararon que no es así, que el decreto reglamenta la ley desde la fecha de promulgación de la ley con su publicación en el Boletín Oficial.
Por lo que las personas humanas deberán tributar a medidos de 2019 por toda la renta financiera de 2018, mediante una declaración jurada especial.
Multas no deducibles
La Ley 27.430 de reforma tributaria estableció modificaciones en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias siendo de aplicación las mismas, en general, a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2018. Pero no introdujo ningún cambio en relación a la deducción de las multas, sobre lo que hay un conflicto.
Los contribuyentes siempre habían entendido que las que no se pueden deducir son las multas que tienen que ver con los impuestos, pero la AFIP intentó muchas veces ampliar ese concepto, explicó el consultor tributario independiente Richard Amaro Gómez.
El decreto reglamentario publicado ayer sí introduce ciertas modificaciones. Por el artículo 83 incorpora un último párrafo del artículo 145 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando las multas no deducibles, indicando lo siguiente: «Tampoco son deducibles las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas, entre otros organismos o autoridades, por el BCRA, la UIF, la CNV o la Superintendencia de Seguros de la Nación».
A partir de este nuevo decreto, que excede lo que dispone la ley, se deberán impugnar tanto las multas fiscales como las administrativas, concluyó Amaro Gómez.