La Comisión Nacional de Valores aprobó ayer la venta en corto, una operación que consiste en alquilar un activo y venderlo esperando la baja, para luego recomprarlo. La operatoria es uno de los puntos que MSCI requiere para concretar la recategorización de Argentina como mercado emergente. Tanto el regulador como los jugadores del mercado esperan que esta alternativa aporte liquidez a la plaza local
A partir de ahora, los operadores del mercado local podrán apostar a la baja en los papeles mediante la «venta en corto». La operatoria fue aprobada ayer por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y permite tomar prestada una especie que no está en la cartera propia para venderla y luego, una vez ocurrida la baja, recomprarla y cerrar la posición.
La Resolución General 720 de la CNV, publicada ayer en el Boletín Oficial, modifica las normas del organismo y habilita tanto la venta en corto como el préstamo de valores. Según se define allí, las operaciones de venta en corto son «aquellas cuyo objeto consiste en vender valores negociables obtenidos a través de préstamos de valores concertados en la misma jornada de negociación». Hasta ayer, el préstamo de valores solo estaba permitido para cubrir faltantes transitorios de especies. Ahora también podrá usarse para concertar ventas en corto.
En pocas palabras, la venta en corto consiste en que un operador apuesta a la baja de una especie (acción o bono) que no tiene en su cartera, por lo que toma prestada una cantidad de ese papel y la vende en el mercado. A cambio, debe constituir una garantía (que puede ser dineraria, o bien un activo inmovilizado) y pagar una tasa anual (que hoy está entre 2,5% y 3%) al propietario del activo alquilado. Ese préstamo tiene una duración determinada y puede renovarse hasta que quien vendió en corto considere que ya ganó lo suficiente con la baja y decida recomprar el papel para cerrar su posición.
La venta en corto o short-selling estaba permitida en el mercado local hasta 2009, cuando se anuló en un intento por evitar al máximo la especulación. Lo cierto es que esta operatoria está extendida en el mundo porque contribuye a generar liquidez, algo que la CNV está buscando. Además, según confirmaron tanto Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) como el regulador, la operatoria es uno de los puntos que MSCI requiere para la recategorización de Argentina como país emergente.
Carlos Hourbeigt, director de CNV, descartó que la novedad traiga riesgos al mercado. En diálogo con El Cronista, el funcionario sostuvo: «En nuestra reglamentación solo se permite la venta en corto con activos alquilados. No se habilita la modalidad conocida como naked, es decir, aquella que no requiere tener las acciones en ningún momento. Además, no todas las especies se van a habilitar para la venta en corto, solo las más líquidas».
Con respecto a la dinámica bursátil, el directivo agregó: «Cuando un mercado baja y hay gente vendida en corto, ellos son los primeros que tienen que recomprar su posición. Por lo tanto, esas compras ayudan al mercado a recuperarse y le dan estabilidad». De todos modos, Hourbeigt aclaró que la CNV monitorea el mercado y que, si ve algún movimiento sospechoso, tomará las medidas que correspondan.
Sebastián Arena, vicepresidente de Bavsa, coincidió en señalar el beneficio de la medida: «Le da mucha liquidez y eso va a achicar las diferencias entre los precios de compra y los de venta. A medida que se vaya generando volumen, el mercado debería tender a ser más ágil. Además, la operatoria está garantizada por BYMA para que no haya incumplimiento».
En tanto, Juan Nápoli, presidente de Banco de Valores y de Nápoli inversiones, comentó: «Hoy no hay instrumentos para jugar a la baja y este tipo de operatoria lo permite. Por otro lado, se genera un negocio adicional porque hay jugadores que tienen posiciones importantes en alguna especie y pueden hacerse de una renta por el alquiler». El Cronista pudo saber que BYMA está hablando con los fondos de inversión y con la Anses para que presten sus tenencias inmovilizadas.
Las autoridades de BYMA esperan ahora por la autorización de CNV al reglamento para las ventas en corto. Allí constarán las especies que podrán utilizarse para la operatoria, el plazo de los préstamos, los cupos por instrumento y por agente, las condiciones de las garantías y la normativa de precios para la venta en corto. Según la normativa conocida ayer, el precio deberá ser igual o superior al de la última operación concertada en el mercado. Sin embargo, desde BYMA propusieron a la CNV que el precio de la venta en corto pueda estar hasta un 5% por debajo del valor del activo en la jornada previa (algo similar a lo que sucede en Estados Unidos, donde el porcentaje asciende a 10%).