Estudios económicos revelan que sólo el 50% de nuestra población está bancarizada; por lo cual muchas personas, que no logran acceder a los créditos del sistema bancario, encuentren como alternativa las financieras. Los créditos que estas últimas ofrecen suelen verse a diario, por medios de comunicación masiva, en la vía pública y en algunas casas de electrodomésticos. Lo atractivo de este tipo de préstamos es que generalmente poseen muy pocos requisitos para acceder, incluso hay quienes otorgan crédito sin recibo de sueldo, sin garantías y aún estando informado en el VERAZ; es decir a sola firma.
Esta facilidad e inmediatez muchas veces resulta peligrosa porque se traduce en un alto costo para el deudor. Por lo tanto lo que hay que tener en cuenta y consultar -con anterioridad a firmar la solicitud- es la tasa de interés que se aplica, cuáles son los gastos, si se puede cancelar de manera anticipada, entre otras cuestiones. Existen casos donde las tasas son elevadísimas de hasta un 58 % (Tasa Efectiva Anual, T.E.A). Asimismo, para el supuesto en que las cuotas no sean canceladas en término, los intereses punitorios también son exorbitantes.
Otro dato más a saber es que, la mayoría de las veces, los proveedores de crédito para consumo (por ejemplo casas de electrodomésticos) utilizan como garantía la suscripción de un pagaré. Si bien uno puede pensar que firmar un pagaré es una circunstancia que no puede pasar inadvertida, ello no es tan así. El pagaré no necesita tener el formato clásico de pagaré. Para la ley (DL 5965/63) la inclusión de determinado texto bajo el título pagaré y suscripto por el obligado al pago, sin ningún otro tipo de recaudo en principio, le conceden a este título “fuerza ejecutiva” y lo someten a una “ley de circulación”. Puede haber pagarés con forma de tickets, pagarés incluidos con forma de “talones” de formulario, pagarés camuflados en la documentación que el deudor suscribe sin saberlo. Mediante este título el proveedor puede iniciar un juicio ejecutivo.
Por último, si el crédito se concede a través de una mutual hay que saber que se abona, además de la cuota del préstamo, una cuota social que es mensual. En consecuencia, cuando se cancela la totalidad del préstamo también hay que solicitar la baja como socio de esa mutual, caso contrario seguirán llegando los cupones de pago y generarán una deuda innecesaria.
Lo principal a tener en cuenta es asesorarse y consultar previamente a la firma. No olvide las siguientes recomendaciones:
* NO dejarse llevar por la publicidad. La FACILIDAD E INMEDIATEZ se traducen en UN ALTO COSTO.
* La tasa de interés no es el único dato a tener en cuenta. Al costo de la tasa se suman los gastos adicionales y los seguros, de lo que resulta el Costo Financiero Total (CFT).
* Consulte si la entidad cobra gastos de otorgamiento.
* Tenga en cuenta que, como consumidor final, deberá pagar el IVA sobre los intereses abonados cada mes, lo que seguramente impactará en la cuota.
Es importante saber si el préstamo contempla la posibilidad de una cancelación anticipada, parcial o total, es conveniente conocer cuál es su costo.
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La autora es Abogada, Profesora Superior Universitaria en Cs. Jurídicas