Es una de las tantas perlitas polémicas que trae la iniciativa. La necesidad de juntar dólares es tal que quienes se sumen podrían hasta gozar de un “escudo legal” frente a reclamos. Además, podrán frenar todo tipo de procesos iniciados ante el Tribunal fiscal de la Nación y la Justicia competente
Como es habitual, las normas emitidas por el Ejecutivo nacional siempre esconden “perlitas” a develar. Tal es el caso de la flamante resolución general 3.509, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que reglamenta el nuevo régimen de blanqueo que estará vigente entre julio y septiembre próximo.
En diálogo con iProfesional, reconocidos tributaristas dieron a conocer las nuevas definiciones que se encuentran ocultas en la reglamentación dada a conocer por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
Las perlitas de la AFIP
En primer término, los expertos aseguraron que la reglamentación redactada por el fisco nacional “amplía la posibilidad de exteriorizar fondos en el país a sujetos del exterior con sólo tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hasta el 30 de septiembre próximo”.
Respecto al blindaje penal, los tributaristas señalaron que la resolución general 3.509 deja en claro que “ningún tercero puede denunciar penalmente al sujeto que exterioriza capital por evasión tributaria”.
Puntualmente, la AFIP dispensa a todos los terceros de formular denuncias penales por evasión tributaria. Y en caso de que tales denuncias sean igualmente formuladas por estos, "la AFIP podrá solicitar su desestimación cuando reciba los antecedentes de parte del juez competente”, aseguraron los especialistas.
Asimismo, en relación con el amplio perdón del pago de tributos, la flamante norma “ratifica en forma tácita que la exteriorización de capitales implica la liberación de los impuestos que se hubieran omitido declarar hasta el 30 de abril pasado, con la sola exepción de las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas”.
“Por otra parte, la reglamentación de la AFIP no prevé la presentación de ninguna declaración jurada de blanqueo por parte del sujeto que exterioriza el capital”, aseguraron los expertos consultados por este medio.
“La declaración jurada se reemplaza por un sistema de información inmediato de los bancos al fisco nacional por los montos depositados a tal efecto. El contribuyente deberá informar al banco el depósito de dólares para blanqueo y la opción de inversión elegida”, puntualizaron.
Por último, destacaron un mayor blindaje que el previsto en el blanqueo del 2009: “Así como la exteriorización de capitales de ese año pudo imputarse a los ajuste de inspección, a los reclamos en discusión ante la AFIP y a las omisiones de actuar como agentes de retención y percepción; la exteriorización de fondos 2013 es más amplia porque puede imputarse también a los reclamos que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación y ante la Justicia competente”.
La letra chica de la norma
En cuanto a los aspectos centrales de la norma, la resolución general que lleva la firma de Ricardo Echegaray establece que los sujetos que exterioricen moneda extranjera gozarán de los siguientes beneficios:
No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
No estarán sujetos a responder por los incrementos patrimoniales no justificados, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponde, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen del nuevo blanqueo.
Quedan comprendidos en este beneficio los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
Resultan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:
Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del tributo originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos al gravamen o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.
"Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias", agrega la resolución.
En tanto, en el supuesto que la exteriorización sea efectuada por sociedades, la misma liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas.
"Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares", agrega la norma.
Un aspecto polémico refiere a la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Al respecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclaró que la suspensión "alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera en los términos del régimen del nuevo blanqueo".
Al respecto, la abogada especialista en derecho tributario y aduanero del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados Daniela Manesi remarcó que "el problema es que esta nueva suspensión de un año se agrega a la dispuesta en el último blanqueo de la Ley 26.476, lo que produce para determinados períodos fiscales aún no prescriptos un excesivo alargamiento del plazo de cinco años originalmente previsto en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario).
"Por ejemplo, la prescripción del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2006 que comenzó a computarse el 1° de enero del 2008 expiraría recién el 1° de enero del 2015, es decir, un plazo de 7 años de prescripción", advirtió.
En este sentido, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, afirmó que la mencionada suspensión "siendo de carácter general y en el marco de una norma cuyas disposiciones han sido declaradas de interés público (en el artículo 21) es aplicable a todos los sujetos, independientemente de que los mismos se adhieran o no en forma voluntaria a la suscripción de los instrumentos previstos en la ley".
Es decir, como el artículo 17 del proyecto de ley suspende la prescripción en curso con carácter general por el término de un año, el experto sostuvo que "la misma opera sobre el universo de contribuyentes y responsables, inscriptos o no, en los distintos impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP se adhieran o no a los regímenes contemplados en la ley bajo análisis".
De esta manera, el fisco tendrá más tiempo para reclamar las deudas, ya que se extenderán los plazos máximos de las acciones (inspecciones, intimaciones, determinaciones de oficio, por citar algunas) que puede llevarse adelante.
Consecuencias
La ahesión al régimen, implicará para el sujeto que realizó la exteriorización:
La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.
La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en maniobras de lavado de dinero.
También, la flamante resolución deja en claro que no podrán entrar al nuevo blanqueo "los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente".
Asimismo, quedan fuera del blanqueo:
Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones —electivas o de conducción— en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus tres poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas.
Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.
Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los párrafos precedentes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.