Los dos títulos les servirán a los contribuyentes a quienes les quedaron bienes no inmuebles en el tintero del blanqueo, para poder seguir sincerando con menos tasa
En la etapa actual del Sinceramiento Fiscal, cuando el pago en efectivo del impuesto para bienes no inmuebles debe hacerse a la tasa de 15%, toma especial relevancia la cláusula por la cual, cuando el total de los bienes declarados supere la suma de $ 800.000, se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17, manteniendo la alícuota de 10%. Esta opción podía ejercerse desde la vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, pero toma especial relevancia en estos últimos dos meses del blanqueo.
Estos bonos sirven como medio de pago del impuesto especial, y no tienen relación con los títulos creados especialmente por la ley de sinceramiento, que podían suscribirse durante 2016 para no abonar el tributo (Bonar 2019 y Bonar 2023).
Pocos conocen el procedimiento para llevar a cabo este pago mediante bonos, y Diego Mazzaroni, director de Impuestos de MR Consultores, lo sintetizó de la siguiente forma:
– Estimación del importe a pagar: considerando que tanto el Bonar 17 como el Global 17 son emitidos en dólares, el sistema del fisco tomará el valor nominal de cada título considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que se genere esta estimación. Los valores pueden ser modificados en función de las variaciones del tipo de cambio hasta el momento en que se realice la transferencia a la AFIP.
– Entrega de los títulos públicos: se llevará a cabo mediante una transferencia que deberá realizar el contribuyente desde una entidad financiera o agente de bolsa. La cuenta comitente desde la cual se transferirán los títulos deberá estar a nombre de un único titular, que será obligatoriamente el contribuyente que está presentando la declaración voluntaria y excepcional de bienes.
– Aplicación del importe transferido al pago del impuesto especial: Una vez concretada la transferencia, la Caja de Valores informará a la AFIP para que esta acredite el monto correspondiente, que podrá ser observado en el sistema de sinceramiento.
Tanto profesionales como contribuyentes han tenido problemas en la utilización de este sistema de sinceramiento, que lo hace de acuerdo a 4 etapas, y que a medida que se van cerrando las mismas no es posible modificar la información ingresada. Esta situación generó no pocos trastornos durante la primera fase del régimen, ya que ante errores formales en la carga de los datos (por ejemplo, números de CBU, depósitos en lugar de tenencia, documentación adjunta de cada activo, etc.) dicho sistema no pudo ser modificado.
Sobre esta problemática, la AFIP dijo que se debe concluir la presentación con los errores advertidos, y a su vez, presentar una declaración jurada complementaria abonando el impuesto por segunda vez, pero ahora sobre los datos correctos. En ese sentido, puntualizó que «el impuesto especial abonado en oportunidad de la presentación original, será devuelto una vez finalizado el sinceramiento», situación que resulta a todas luces disparatada, opinó Mazzaroni.
Aquí surge la dificultad que presenta el sistema para la cancelación del impuesto especial mediante bonos. Hubo casos en que, dentro de este esquema de 4 etapas, los contribuyentes incorporaron al sinceramiento todos los bienes a declarar, y por distintos motivos no han podido concluir con el pago antes del 31/12/2016 (por ejemplo, falta de fondos, formalidades de los bancos del exterior, etc.). Ahora bien, en caso de querer abonar en efectivo, el sistema ha reliquidado el tributo a la tasa del 15% en lugar del 10%, por lo que, resulta conveniente abonar mediante bonos para mantener la menor de estas alícuotas.
Sin embargo, si se ha llegado a la etapa 4 en la carga del sinceramiento para abonar mediante transferencia bancaria, el sistema no permite volver ahora a la etapa 3 a los fines de solicitar el pago con bonos. Tengamos presente que la ley es clara al habilitar esta alternativa hasta el fin del régimen, no debiendo ser socavada por el diseño de un sistema informático, enfatizó Mazzaroni.
Mediante una consulta informal con personal del organismo sobre este tema, comentó Mazzaroni, la AFIP ha reconocido que este software está diseñado sólo para incorporar bienes, no permitiendo la modificación de datos de etapas anteriores. Es por eso que, resulta de vital importancia la solución por parte de AFIP de esta limitación en el corto plazo, ya que vulnera explícitamente la seguridad jurídica de los contribuyentes que ya se encuentran llevando a cabo su declaración jurada de sinceramiento, concluyó.