Se especulaba con blanquear sólo los dólares necesarios para pagar los impuestos evadidos, pero la AFIP exige que se traiga todo el saldo de la cuenta para cerrar el reclamo
Numerosos titulares de las 4.038 cuentas de argentinos ocultas en el HSBC de Suiza, que la AFIP denunció a la Justicia y a los que está determinando la deuda impositiva por 2006, intentarán cerrar este reclamo echando mano del blanqueo de dólares vigente. Pero deberán incluir en él a la totalidad del saldo de la cuenta al 30 de abril de 2013, fecha de corte para los bienes a incorporar en el blanqueo. El tipo de cambio será el del día en que se haga efectiva la exteriorización de las divisas.
El director general de la DGI, Angel Toninelli, emitió el 20 de febrero pasado la Instrucción General 1/15, «Determinaciones de oficio en trámite, originadas en la detección, en el sistema financiero suizo, de cuentas bancarias de residentes argentinos. Pautas operativas».
Esa instrucción indica lo siguiente:
* La exteriorización en moneda extranjera deberá estar vinculada con el saldo de la cuenta bancaria al 30 de abril de 2013, inclusive, o del producido de bienes existentes a esa fecha adquiridos con fondos provenientes de la cuenta bancaria.
* Si el monto de moneda extranjera en la cuenta, convertido al tipo de cambio vigente a la fecha de la exteriorización, resulta inferior a los impuestos a pagar por el período fiscal 2006, deberá continuarse con el procedimiento de determinación de oficio por la diferencia.
La conclusión es entonces que si un contribuyente quiere cerrar el reclamo de la AFIP por una cuenta en el HSBC mediante el acogimiento al blanqueo, debe regularizar la totalidad del saldo de la cuenta al 30 de abril de 2013, según surge de la instrucción 1/2015 de la DGI, comentó Marcos Torassa, del estudio Torassa & O?Donnell.
El especialista en tributación ofreció el siguiente ejemplo en cifras:
Si a un contribuyente le detectaron una cuenta en el HSBC Suiza con un saldo al 31 de diciembre de 2006 de u$s 1 millón, que además obtuvo una ganancia en ese ejercicio fiscal de u$s 100.000, la AFIP reclamará lo siguiente:
* Impuesto a las Ganancias. Se estima un incremento patrimonial de u$s 100.000 multiplicado por el tipo cambio de esa fecha, que fue de $ 3,022, lo que da un total de $ 302.200, más 10% de renta consumida, $ 30.220. El total a pagar será $ 332.420.
* Impuesto a los Bienes Personales. Multiplicando el saldo de la cuenta de u$s 1 millón por el tipo cambio de $ 3,022, se obtienen en $ 3.022.000, por la tasa del impuesto de 0,75%. El total a pagar será $ 22.665.
Si se parte del supuesto de que la cuenta no tuvo más movimiento, es decir que el saldo se mantuvo igual y además no tuvo más ganancias, enumeró Torassa, lo que algunos sostienen es que para solucionar el reclamo de ambos impuestos por el año 2006 hay que «blanquear» la suma de dólares necesarios para cubrir el reclamo en pesos del año 2006.
En el ejemplo, la situación sería como sigue: es necesario exteriorizar dólares, al tipo de cambio actual de $ 8,75, para cubrir $ 332.420 de Impuesto a las Ganancias omitido, más $ 22.665 de Impuesto a los Bienes Personales omitidos; es decir, un total de $ 355.075. Entonces sólo sería necesario regularizar u$s 40.580, que al tipo de cambio de $ 8,75 sería suficiente para cubrir ese reclamo en pesos.
Fuentes oficiales dijeron a El Cronista que debe blanquearse el saldo de la cuenta, que en el ejemplo sería de u$s 1 millón, partiendo de la base de que ese saldo se mantuvo al 30 de abril de 2013, fecha a considerar para que un monto pueda ser incluido en el blanqueo.
«La realidad es que no está para nada claro el criterio que debería seguirse y poco ha contribuido en este sentido la Instruc ción 1/15. El tema requiere un análisis caso por caso, porque en la mayoría, esas cuentas tuvieron movimientos posteriores al año 2006 e incluso se han transferido a otras instituciones», concluyó Torassa.