El jueves 12 de agosto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio a conocer las restricciones a las operaciones en dólares. A través de la Comunicación “A” 7340, se estableció que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera, deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:
- Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista, a nombre del cliente en entidades financieras y locales.
- Contra cable, sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Además, en la comunicación se aclara que en ningún caso se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
¿Qué operaciones se pueden realizar?
- Compras en D: Se podrán realizar cuando los dólares provengan de transferencias bancarias de cuenta de misma titularidad de la comitente.
- Ventas en D: El resultante deberá ser transferido a una cuenta bancaria en dólares a una cuenta de misma titularidad de la comitente.
- Compras en C: Se podrán realizar cuando los dólares provengan de transferencia de un banco comercial de misma titularidad de la comitente, que deberá pertenecer a un país miembro del GAFI.
- Ventas en C: El resultante deberá ser transferido a una cuenta bancaria comercial de un país miembro del GAFI de misma titularidad del comitente.
En conclusión, para operar Dólar Bolsa o MEP se debe comprar un título con pesos, esperar el parking de un (1) día hábil, venderlo en dólares con liquidación en Argentina y transferir los dólares a una cuenta bancaria. Es preciso mencionar que, según lo establecido en la Comunicación “A” 7072 en julio de 2020, se permiten recibir hasta 2 (dos) transferencias por mes calendario, a partir de una segunda transferencia recibida, se podrá requerir al cliente que justifique el motivo de la transferencia. De igual manera, cada entidad bancaria puede adoptar otro criterio para transferencias que se reciban desde ALyCs.
Para realizar una operación de CCL, se debe comprar un título con pesos, esperar el parking dos (2) días hábiles, vender el mismo título en dólares cable con liquidación en el exterior y transferir los dólares al banco comercial, que deberá pertenecer a un país miembro del GAFI.
Respecto a la venta, ya sea de Dólar MEP (MEP) o CCL, la operación sigue sin requerir parking y se realiza en el mismo día. En este punto se debe tener en cuenta que, a partir de la nueva normativa, la recepción de dólares o dólar cable sólo puede ser por transferencia y no se pueden utilizar dólares que se tengan en la cuenta comitente.
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