La CNV definió nuevos plazos de permanencia (parking) relativos a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, estableciendo diferencias según la ley bajo la cual hayan sido emitidos
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso este lunes cambios en la operatoria del dólar financiero (Contado con Liquidación), al definir nuevos plazos de permanencia (parking) relativos a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, estableciendo diferencias según la ley bajo la cual hayan sido emitidos.
En un comunicado, la CNV señaló que «a partir de mañana, martes 11 de abril, y en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023, se establece que el plazo de permanencia mínimo en cartera será de un día para los valores negociables emitidos bajo ley argentina, y de tres días en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera».
La medida fue adoptada mediante la aprobación del Directorio de la RG 957, que será publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa modifica los plazos vigentes hasta el momento, al incrementar en un día (de 2 días en la actualidad a 3 días a partir de mañana -GD30C), las tenencias para los bonos globales emitidos bajo jurisdicción extranjera.
Al tiempo que disminuye en un día (de 2 días en la actualidad a 1 día a partir de mañana -AL30C), las tenencias para los valores emitidos bajo legislación local.
La resolución de la CNV aclaró que estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Vale remarcar que para las operaciones del dólar MEP, los plazos de permanencia relativos a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera (por ejemplo GD30D) se mantienen en un día.