Ya es ley el proyecto del gobierno de Exteriorización de bienes al 31 de diciembre de 2015. También llamado Sinceramiento Fiscal, o Amnistía Fiscal, pero eso poco importa. Se pagará un impuesto especial según cada caso. Resumen en diez respuestas rápidas.
1.) ¿Cuál es el plazo para el acogimiento?
El plazo para acogerse es hasta el 31 de marzo de 2017.
2.) ¿Quiénes pueden entrar al blanqueo?
Las personas físicas y jurídicas que hayan omitido declarar dinero o bienes existentes al 31 de diciembre de 2015.
3.) ¿Qué se puede blanquear?
Se pueden declarar la tenencia de moneda extranjera o títulos valores en el exterior mediante declaración de depósito. No estarán obligados a ingresarlos al país.
También, moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país mediante acreditación del depósito. El depósito deberá realizarse hasta el 31 de octubre de 2016 y permanecer lo que resulte mayor de seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017.
Y bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, mediante declaración jurada. En las personas físicas los bienes deben ser preexistentes al 1 de enero de 2016 y en las sociedades, en los balances presentados antes de esa fecha.
4.) ¿Bienes en poder de parientes?
Se pueden regularizar bienes a nombre del cónyuge y de los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, pero en la declaración jurada de 2016 deben estar a nombre del contribuyente.
5.) ¿Quiénes no pueden?
Quedan excluidos del Sinceramiento Fiscal quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales, organismos de inteligencia. También sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados.
Tampoco pueden ingresar al blanqueo quienes cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.
6.) ¿Cuáles son los montos sobre los cuales se va a pagar el impuesto?
Sobre los inmuebles en el país y en el exterior: 5%.
Sobre los bienes en su conjunto con valor inferior a $ 305 mil: 0%
Sobre el conjunto de los bienes con valor entre $ 305 mil y $ 800 mil: 5%
Sobre los bienes con valor superior a $ 800 mil: 10% si se declaran antes del 31 de diciembre de 2016 y 15% si se declaran entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017.
En caso de que el conjunto de los bienes supere los $ 800 mil, el impuesto especial se podrá abonar mediante Bonar 17 y/o Global 17, a valor nominal, a una alícuota del 10%. Esta opción estará disponible hasta el 31 de marzo de 2017. No se deberán abonar el impuesto especial si los fondos se afectan a uno de los títulos públicos del Estado nacional: Bono en dólares a tres años, a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, que no pagará interés ni será transferible ni negociable. Otro bono en dólares a siete años, a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, intransferible y no negociable en los primeros cuatro años y que pagará un cupón del 1%. Tampoco se pagará el impuesto especial si los declarantes suscriben y permanecen invertidos por cinco años en cuotas partes en fondos comunes de inversión abiertos o cerrados que financien proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pymes, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos de la economía real.
7.) ¿Qué beneficios trae regularizar?
Quienes exterioricen serán liberados de las declaraciones de oficio de AFIP, de las acciones civiles y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Incluye los socios, directores y gerentes de las sociedades que blanqueen bienes.
Pero la AFIP quedará obligada a brindar a la Unidad de Información Financiera la información requerida. También quedarán liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar sobre los bienes blanqueados. Alcanza a los impuestos de los socios de las empresas declarantes y las explotaciones unipersonales. La declaración voluntaria de bienes queda alcanzada por el secreto fiscal.
8.) ¿Qué comprende la Moratoria?
Las deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras para contribuyentes con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, salvo aportes de obra social y ART. Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o en procedimiento administrativo y judicial. La cancelación de la deuda suspende las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y el pago extingue la acción penal. El plazo para acogerse es el 31 de marzo de 2017. Incluye las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 en planes de facilidades de pago caducos.
9.) ¿Qué beneficios tendrán los cumplidores?
Es novedad. Gozarán de una exención del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016 a 2018.
Los anticipos del impuesto a los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento podrán ser compensados. Quienes no estén alcanzados por la exención de Bienes Personales estarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del aguinaldo de 2016.
10.) ¿Se elimina el Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta?
Bienes Personales no se elimina. Se corrigen montos y tasas. No estarán alcanzados por este impuesto los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 800 mil en 2016; igual o inferior a $ 950 mil en 2017, y e igual e inferior a $ 1,05 millón en 2018. El gravamen a ingresar surgirá de aplicar sobre el monto excedente de esos importes 0,75% en 2016, 0,5% en 2017 y 0,25% en 2018. Se deroga el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del 1º de enero de 2019
Guillermo LoCane es Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Tributarista, consultor, ha sido asesor en el Senado y actualmente lo es en la Cámara de Diputados de la Nación. Integra el Consejo Académico de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Economía y Negocios Internacionales de la Universidad de Belgrano, y es miembro de la Comisión de Estudios sobre Finanzas Públicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente está disputando la presidencia del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) por la lista Naranja.