El cheque de pago diferido constituye una orden de pago librada de entre 1 y 360 días a partir de su emisión (y con un plazo máximo de 30 días desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para presentarlo al cobro).
Es regulado por Ley 24.452 (arts. 54 al 60) y definido como la orden de pago, librada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
La diferencia sustancial con el cheque común reside en que el cheque de pago diferido reconoce dos momentos: una primera etapa en que funciona como instrumento de crédito (desde la creación y hasta la fecha en que comienza el plazo de presentación al cobro) y un segundo momento en que opera como orden de pago (a partir de la segunda fecha inserta en el título), donde comienza el cómputo del plazo para su presentación al cobro. Ello implica que desde el momento de la creación y hasta la fecha de presentación, el cheque no puede ser cobrado (aunque si puede ser registrado). Una vez cumplido ese plazo, el cheque es válido y oponible como tal, debiendo el portador legitimado presentarlo al cobro.
La legislación cambiaria establece una serie de requisitos formales que determinan la existencia misma del cheque de pago diferido. Se estableció para su otorgamiento un formulario distinto al del cheque común que debe contener la denominación “cheque de pago diferido” inserta en el texto del documento, el número de orden, el lugar y fecha de su creación, el nombre del banco girado y el domicilio del pago, la persona en cuyo favor se libra (o al portador) y una suma determinada de dinero en números y en letras. Deben constar tanto el nombre del librador, su domicilio e identificación tributaria y su firma.
El de pago diferido es libremente transferible por endoso con la sola firma del endosante (con un límite de dos endosos) y resulta oponible en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador.
Se ha previsto la “registración” del cheque de pago diferido (con carácter opcional) a efectos de garantizar la regularidad formal del mismo, procedimiento destinado a que el banco girado controle el que el cheque haya sido emitido en legal forma y con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Además el cheque de pago diferido, a partir del año 2.003 con el dictado del Decreto Nº 0386/03, puede ser negociado en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina, convirtiéndose, de ese manera, en una fuente de financiamiento diferente de las existentes hasta el momento y posibilitando una sensible reducción del costo financiero en que debía incurrirse para obtener fondos de modo anticipado, así como una mayor transparencia en la operatoria, pudiendo ser negociados bajo tres tipo de modalidades:
a) Avalados por sociedades de garantía reciproca.
b) Patrocinados por la empresa libradora del cheque.
c) Negociación directa con la garantía que aporta el Agente o Sociedad de Bolsa
De lo expuesto, puede colegirse entonces que, en la actualidad, la ventaja que presenta el cheque de pago diferido -como título valor- no sólo radica en poder elegir la fecha de pago, sino su utilización como instrumento financiero para obtener fondos con costos bajos de endeudamiento, con plazos más convenientes y menores exigencias que las solicitadas por opciones tradicionales de financiamiento.-
El autor es socio de Castagno & Roibón – Ferrarotti + Franchi – Abogados Asociados – www.crffabogados.com.ar