Los categorizará como "cooperadores" o no en el intercambio de información de empresas y particulares; el cambio influirá en las normas antilavado
Por decreto, el Gobierno eliminó el listado que contenía los países considerados paraísos fiscales y estableció que, a partir de ahora, será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la responsable de definir qué países son "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" y cuáles no. El cambio podría darle a la AFIP rienda suelta para penalizar fiscalmente a aquellas personas físicas o empresas que operen con países que ahora no sean considerados por el organismo "cooperadores" (pese a que no sean, en el mundo, considerados de baja tributación), y, al mismo tiempo, en plena vigencia del blanqueo de capitales, habilitarla para hacer la vista gorda en casos en los que se opere con jurisdicciones que hasta ahora eran calificadas de "paraíso fiscal", como Bahamas o Panamá.
"Hay varios temas, pero uno importante es que el decreto viene a contramano de todo aquello que venía haciendo la Argentina bajo este mismo gobierno para cumplir con el GAFI [Grupo de Acción Financiera Internacional] en materia de lavado de dinero. Esto es patear el tablero", opinó Andrés Willa, socio del Estudio Willa Abogados y Consultores Tributarios. "Además, la norma le da mayor poder a la AFIP y es lo suficientemente vaga en su terminología como para dar lugar a distintas interpretaciones", sentenció.
En rigor, explicó César Litvin, presidente del Instituto Tributario, la Argentina incluyó hace algunos años una serie de paraísos fiscales o países de baja o nula tributación en un listado, en línea con los criterios utilizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Así, por caso, los contribuyentes argentinos que fueran accionistas u operaran con alguna sociedad radicada en un paraíso fiscal de la lista eran penalizados fiscalmente. Si hacían alguna operación financiera, ésta era más propensa a ser reportada como sospechosa por un banco. "Vendrían a ser como países contaminados a los efectos de la relación tributaria. Se tenían que tomar recaudos adicionales y reforzar la prueba porque la operación podía ser impugnada", explicó.
Ahora, con el decreto 589, publicado ayer en el Boletín Oficial, el listado que en su momento fue establecido por decreto fue dado de baja y se fijó que la AFIP deberá definir cuáles son los países "cooperadores" en materia de intercambio de información fiscal y cuáles no. La AFIP incluiría a aquellos que suscribieron acuerdos de intercambio de información fiscal con la Argentina y que adhirieron a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE (como Estados Unidos o Francia, entre otros). Sin embargo, aclara el decreto, el organismo también podrá eliminar de la lista a aquellos con los que considere que no hay un intercambio "efectivo" de información. Así, lo que era un concepto que se regía en función de si se trataba o no de países de baja o nula tributación se transforma ahora en un concepto dinámico, que queda bajo el juicio del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
A partir del decreto, ejemplifica Litvin, jurisdicciones que no son de baja tributación y hasta ahora no eran consideradas paraísos fiscales podrían ser catalogadas como "no cooperadores" -los casos de Suiza y Paraguay, por ejemplo-, mientras que aquellos que sí lo eran pueden pasar a ser catalogados como "cooperadores". "Este decreto le da un poder discrecional a la AFIP", opinó Alexis Kook-Weskott, socio del estudio Bourel & Paris-Laplace. "Sorpresivamente, dentro de ese listado nos podemos encontrar con nuevas jurisdicciones que no son necesariamente consideradas paraísos fiscales. Si se da esta situación, el intercambio comercial o financiero con esas jurisdicciones va a ser más gravoso para las empresas argentinas que tengan relación con empresas radicadas allí", aclaró.
Por caso, dice Guillermo Jaime Poch, director del Departamento de Impuestos & Legales de BDO Argentina, la recategorización de un país tendrá impacto en el impuesto a las ganancias. Mientras que los contribuyentes locales pagan Ganancias en función de las utilidades que son distribuidas, los accionistas de una sociedad radicada en un paraíso fiscal (ahora, un país no cooperador) deben hacerlo en función de sus ingresos devengados (aun cuando las utilidades no fueron distribuidas).
Para Roberto Durrieu (h.), socio del Estudio Durrieu, la norma tiene una lectura coyuntural, en el marco de la ley de blanqueo, ya que ahora quienes blanqueen dinero transfiriendo sus dólares desde paraísos fiscales pero recategorizados como "cooperadores" podrían evitar que esas operaciones sean reportadas como "sospechosas" por los bancos. "[El decreto] va a tener impacto tributario, pero en un momento en que el tema del lavado está en agenda, lo que busca también es suavizarlo", coincidió el abogado tributarista Tomás Wilson Rae.
La AFIP no contestó las consultas de LA NACION sobre el tema.
ECHEGARAY, CON CRITERIO PROPIO
Tendrá en sus manos la calificación de los países
Borrón y cuenta nueva
El Gobierno eliminó por decreto el listado que enumeraba a los países considerados paraísos fiscales y que había sido confeccionado en línea con los criterios de la OCDE
La AFIP, más fuerte
El organismo que conduce Ricardo Echegaray decidirá cuáles sos los países a los que se deberá penalizar fiscalmente, aunque en el mundo no sean definidos como paraísos. Los dividirá entre "cooperadores" y "no cooperadores", en función de si existe o no un acuerdo de intercambio de información con la Argentina, y si se cumple efectivamente
El riesgo
Los tributaristas dicen que el criterio podría dar lugar a cierta arbitrariedad por parte de la AFIP.