La AFIP dispuso a los operadores que deberán actualizar las altas, con una antelación no inferior a 24 horas del arribo del contenedor al territorio aduanero; las bajas y las transferencias, dentro de los días de producidas
Por medio de la resolución 3615, el organismo fiscalizador, que conduce Ricardo Echegaray, dispuso de un registro de información anticipada de las operaciones de los contenedores afectados al tráfico internacional, en un intento por "simplificar y facilitar los procedimientos aduaneros" pero también para "incrementar la eficiencia en los procesos de control".
La normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece un régimen de información mediante el servicio web "Registro de Contenedores", cuyo manual de uso y, en su caso, sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio www.afip.gob.ar.
Los operadores alcanzados son aquellos que están inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. A partir de ahora, los datos que suministren tendrán el carácter de declaración jurada. Según la resolución, "deberán actualizar sus registros cada vez que se produzca una modificación de la información anteriormente suministrada, dentro de los siguientes plazos: las altas, con una antelación no inferior a 24 horas del arribo del contenedor al territorio aduanero; las bajas y las transferencias, dentro de las 48 horas de producidas".
En cuanto a las "disposiciones generales", la AFIP enumeró las siguientes condiciones:
Art. 4° — Los Agentes de Transporte Aduanero que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros.
Art. 5° — 1. Los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma para adecuar el registro de los datos correspondientes a los contenedores operativos a las disposiciones de esta resolución general.
Art. 7° — El incumplimiento total o parcial, de las obligaciones dispuestas en esta resolución general será pasible de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Aduanero. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el citado código por las infracciones aduaneras que se hayan cometido. Asimismo, el incumplimiento de la obligación establecida en el punto 1 del Artículo 5° motivará la inhabilitación del operador en los Registros Especiales Aduaneros, hasta tanto regularice su situación.
Entre los considerandos de la resolución, el fisco explicó que se encuentra abocado al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo "la administración integral de las operaciones aduaneras y la gestión del riesgo en tiempo real, así comofacilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior".
Asimismo, añade, el citado sistema prevé el desarrollo e implementación de regímenes de información anticipada, "introduciendo un nuevo concepto en el modelo de gestión y control aduanero, al contar con información de apoyo, modificando tanto el esquema de operación interna del servicio aduanero como la interacción con los diferentes auxiliares del servicio aduanero".
"En ese contexto -fundamenta la AFIP- corresponde implementar un procedimiento informático para el registro de contenedores operativos afectados al tráfico de mercaderías de comercio exterior que permitirá simplificar y facilitar los procedimientos aduaneros, disponer en forma más ágil de información sobre los contenedores y sus responsables e incrementar la eficiencia en los procesos de control, todo lo cual contribuirá a dar una mayor seguridad y transparencia a la cadena logística de comercio exterior".