El Mercado de Capitales ha dado curso a un nuevo instrumento de financiamiento, el pagaré. Este nuevo valor negociable fue incorporado como tal en la Ley del Mercado de Capitales, donde se amplió el antiguo concepto de valor negociable permitiendo que nuevos instrumentos de financiamiento puedan ser negociados, beneficiando a las empresas que forman parte de las economías regionales de nuestro país y ofreciendo al inversor una alternativa adicional donde canalizar sus ahorros.
El pagaré, conocido en el ámbito del comercio, es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (el deudor), de que pagará a una segunda persona (acreedor), una suma determinada de dinero en un plazo estipulado, siempre y cuando el documento cumpla con todos los requisitos legales para su validez. El pagaré es transmisible a un tercero por endoso, el cual se hace acreedor de todos los derechos de cobro del mismo.
Este tipo de documento comercial permite la posibilidad de contar con un aval, por lo que a vencimiento, si el deudor no cumple con su obligación de pago, el avalista será quien deba responder por esa deuda. El aval debe figurar en el documento, convirtiéndose el avalista en deudor solidario junto con el avalado (deudor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
En cuanto a su cancelación, el pago se deberá hacer contra la entrega del pagaré. En el caso de que el pagaré no sea pagado en tiempo y forma a vencimiento, el mismo contiene una acción cambiaria, es decir una acción ejecutiva directa contra el emisor y el avalista, en su caso, sin necesidad de protesto.
Esta nueva alternativa que nos ofrece el Mercado de Capitales, no es más que integrar este documento, tan familiar en el ámbito de los negocios, a la negociación por los Mercados, brindando la posibilidad a las empresas de descontar pagarés y hacerse de los fondos antes de la fecha de vencimiento establecida.
Hasta la incursión de los pagarés en el Mercado de Capitales, el único instrumento de similares características era el cheque de pago diferido constituyéndose la principal diferencia con el pagaré su plazo de vencimiento, siendo para los cheques un plazo máximo de 360 días y para los pagarés un plazo máximo autorizado de 5 años. De esta manera se permite a las pymes incrementar los plazos de financiamiento a un menor costo y al mismo tiempo brindar a los inversores la posibilidad de inversión en instrumentos vinculados a la economía real.
El Informe Mensual del Instituto Argentino del Mercado de Capitales (IAMC) indica en sus informes que los Cheques de Pago Diferido fueron el principal instrumento de financiación PyME en el año 2013, por lo que se espera que los pagarés puedan constituirse en otra gran fuente de fondos para cubrir las necesidades de las empresas.
La Comisión Nacional de Valores, organismo de control del Mercado de Capitales, autorizó el listado de pagarés en dos segmentos:
Segmento Patrocinados: pagarés emitidos por sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, empresas del Estado, el Estado nacional, los Estados provinciales, los gobiernos autónomos, los municipios y los entes autárquicos.
En esta sección quienes libren pagarés en favor de terceros endosados por el beneficiario a favor de un Custodio, quien tendrá la tenencia de los documentos para que puedan ser negociados por los Mercados y así las emisoras poder hacerse de los fondos a descuento antes de la fecha de vencimiento.
Segmento Avalados: pagarés emitidos por pequeñas y medianas empresas avalados por sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas.
En esta sección los pagarés cuentan con una garantía o aval que da mayor seguridad de cobro al inversor a la hora de su vencimiento.
Desde el Mercado de Rosario y la Bolsa de Comercio de Rosario se analizan presentar a la Comisión Nacional de Valores la alternativa de sumar a los Segmentos antes descriptos, el Segmento Directo, en donde se admitan a negociar pagarés en forma directa, sin la necesidad de solicitud por las libradoras, endosantes o avalistas sino presentados por sus beneficiarios.
A la fecha de la presente nota se encuentran en trámite de autorización a las sociedades de garantía recíprocas y emisoras patrocinantes para que puedan, en el cortísimo plazo, comenzar a negociarse los pagarés emitidos o avalados por ellas y así seguir sumando alternativas de instrumentos de financiamiento, a las que ya ofrece el mercado de capitales.
La autora es Contadora, especialista en Finanzas. Directora de Títulos de la Bolsa de Comercio de Rosario y docente de Administración Financiera para Contadores en la UNR – lrodriguezdesanctis@fcecon.unr.edu.ar