El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Ley aprobada por el Congreso, con lo cual empieza a regir. Faltan algunos detalles por oficializar por parte de la AFIP
El Gobierno promulgó este lunes Ley 27743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, más conocida como Paquete Fiscal, a través de la publicación del texto aprobado por las dos Cámaras del Congreso de la Nación en el Boletín Oficial. El trámite jurídico pone en vigencia las provisiones incluidas en la norma desde el día de hoy, aunque todavía faltan nuevos pasos burocráticos como la redacción y publicación de reglamentaciones.
En lo que respecta a la implementación de las leyes, según pudo averiguar Infobae, el Gobierno priorizará en una primera instancia la reglamentación de los capítulos fiscales. En particular, buscará restituir el Impuesto a las Ganancias, si es que esta norma no se judicializa y obtiene un fallo favorable para los sindicatos que buscan impugnarla.
“Ganancias entra en vigencia hoy, pero tiene diferentes efectos. La derogación del impuesto cedular es para el 2024, o sea, retroactivo al 1° de enero, porque el impuesto es anual. La restitución, entonces, de Ganancias es retroactiva al 1 de enero de las remuneraciones que se cobraron hasta el 30 de junio. Este cambio de régimen no puede generarle al empleado más impuesto del que tuvo que tributar hasta el 30 de junio. Si le retuvieron más de lo que corresponde por la nueva ley, la restitución, le van a devolver la diferencia. Pero si le retuvieron menos de lo que corresponde por la nueva ley, entonces se va a generar una deducción especial para no tener que retenerle ese impuesto por esta aplicación”, dijo el tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
“Para que se aplique en forma plena se tienen que publicar las tablas, pero eso no requiere una resolución, lo publica AFIP en su web. Tanto las deducciones como la escala del impuesto”, agregó Domínguez.
El texto promulgado llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del 5% al 35%.
Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43% del PBI.
Qué proponía el Senado
El Senado de la Nación votó por que quede vigente el régimen cedular aprobado en septiembre pasado e impulsado por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, y que eximió a alrededor de 800.000 contribuyentes. El piso mensual con esta normativa es de 15 salarios mínimos vitales y móviles, equivalente a un salario bruto mayor a $3.514.725. Este monto puede variar dependiendo de las actualizaciones que vaya teniendo el salario mínimo. En la actualidad, alcanza los $234.315.
Según un informe de SDC Asesores Tributarios, con este esquema se establece un mínimo no imponible de 180 SMVM anuales (incluyendo SAC). Es decir, se dejó de lado el establecimiento de un “piso de ganancias” y se evitó el problema de quienes lo superan que tienen que tributar rápidamente el 35% de impuesto a las ganancias.
Al establecer un mínimo no imponible, todos los que encuadran en el impuesto cedular nunca van a tributar ganancias hasta los 180 SMVM y sólo lo harán por lo que supere ese valor.