Publicado por Contador LoCane
A partir de ahora portarse bien o portarse mal tendrá consecuencias… al menos tributarias. En pocos días, a partir del viernes 20 de enero, los contribuyentes podrán ver en la página web del organismo, con su clave fiscal, la calificación fiscal que el poderoso SIPER les asignó.
Millones: De un total aproximado de 5.600.000 de contribuyentes, se sabe que para SIPER
#) 726 mil está calificado con un “muy bueno”
#) 2,1 millones, con un “bueno”
#) 1,2 millones, con un “regular”
#) Y más de 1,6 millones están “nominados” como “malo” y “muy malo”.
¿Qué es el SIPER? No es algo nuevo. Fue creado en 2005, mediante la R.G. 1974. Allí se establece que El Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) es un sistema informático cuyo fin es categorizar a los contribuyentes, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales. Lo nuevo es que ahora alcanza a más de cinco millones de contribuyentes que, si están bien calificados, podrán acceder a mejores condiciones fiscales y si no, entrarán en el limbo de los contribuyentes “riesgosos”. El Sistema de Perfil de Riesgo arrojará una calificación compuesta por una tabla de cinco letras: A para “muy buena”, B para “buena”, C para “regular o nuevas altas”, D para “mala” y E para “muy mala”.
Los principales componentes que se tomarán en cuenta para la calificación serán: la falta de presentación o pago de una declaración jurada, las caducidades de los planes de facilidades de pagos, una relación débito/crédito insuficiente, ajustes de fiscalización significativos, la situación concursal, la existencia de incumplimientos formales, cambios de domicilio frecuentes y presentaciones de IVA sin movimiento, entre otros indicadores. Además, el organismo incorporará datos externos, como el nivel de riesgo crediticio que observa el Banco Central. Y en el futuro agregará más componentes y se asignará diferentes ponderaciones para asignar mejor el riesgo.
Tanto las personas físicas como las jurídicas no sólo tendrán disponible su calificación fiscal, sino que también podrán conocer cómo se compone y, en caso de estar en desacuerdo, pedir una revisión o solicitar información adicional.
Cómo me defiendo de la calificación del SIPER: Se podrá podrán manifestar disconformidad respecto de la categoría asignada, efectuando su reclamo únicamente a través del servicio con clave fiscal “SIPER – Consulta y Reclamo”, según el período de que se trate, se indican a continuación: Cuatrimestres: 1.) Enero-abril: Hasta el día 15 de mayo 2.) Mayo-agosto: Hasta el día 15 de septiembre 3.) septiembre-diciembre: Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente. Dentro de los 5 días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.
Consecuencias: Ante una mejor calificación, los contribuyentes podrán acceder, a partir de abril próximo, cuando termine el sinceramiento fiscal, a planes de facilidades de pagos con mejores condiciones de tasas de interés y cuotas, acceder a un trámite más sencillo para pedir que se exima del pago de anticipos de impuestos y sufrir una menor cantidad de fiscalizaciones. En tanto, AFIP podrá elegir el universo de contribuyentes a fiscalizar, los más bajos en su escala de riesgo, y destinar su cantidad limitada de recursos para realizar las inspecciones en forma más eficaz.