La apelación del Estado contra amparos por resoluciones sólo tiene carácter devolutivo: el juez dicta la sentencia y el importador se presenta a sacar la mercadería
Gracias a un resquicio en la nueva ley de amparos, son cientos los importadores que, tras animarse a ir a los Tribunales, logran que los jueces destraben el ingreso de mercaderías y el giro de divisas al tipo de cambio oficial para pagarlas.
Económicamente es cada vez más indiscutible la ecuación entre las pérdidas por no obtener la autorización de la Secretaría de Comercio de Guillermo Moreno para destrabar la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y poder ingresar la mercadería y el temor que existe a que en respuesta a la acción judicial se dispare algún tipo de inspección en la empresa. Por eso los importadores se presentan en mayor cantidad ante los Tribunales a peticionar a los jueces medidas cautelares y amparos. Y los están obteniendo.
En el pedido de amparo, los importadores rechazan que las DJAI resulten “observadas” por la Secretaría de Comercio, así como el "silencio" de la repartición sobre los motivos sobre los que se basa esa decisión administrativa.
“Los importadores se enfrentan a normativas de inferior jerarquía que establecen recaudos que las leyes no admiten o bien se enfrentan al silencio de la administración, como también a decisiones no motivadas”, dijo Alejandro Altamirano, del estudio del mismo nombre.
Cuando el juez otorga la medida cautelar o el amparo, afirmando que “no será exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada Anticipada de Importación –DJAI– prevista y regulada por la RG de la AFIP DGI Nº 3252”, se permite la importación y el giro de las divisas para el pago al tipo de cambio oficial.
Esto es posible por un resquicio de la nueva ley que rige este tipo de medidas provisorias. Es que esa normativa indica que cuando el Estado apela, esto tiene carácter suspensivo del amparo o medida cautelar, pero la cláusula sólo se aplica para normas legales o asimilables, pero no para una resolución general de la AFIP, que es de carácter inferior a una ley.
En el caso de la resolución general, como la que la rige las DJAI, la apelación del Estado sólo tiene carácter devolutivo, por lo que con el fallo en la mano el importador se puede presentar en la Aduana para destrabar la operación.
Los fundamentos de los jueces para otorgar las medidas cautelares y amparos giran en torno a que la exigencia de una DJAI en la práctica se traduce en una restricción paraarancelaria ilegítima por parte del Estado, que va contra la normativa del GATT. También afirman que esto contradice la ley de desregulación del comercio exterior, que está vigente y que dice que no se pueden condicionar las importaciones a cualquier trámite administrativo previo a la actuación de la Aduana.
Más allá de las medidas provisorias, lo que muchos importadores plantean como cuestión de fondo es la inconstitucionalidad del régimen de las DJAI, sobre la base de que avasallan derechos como en el de propiedad, al libre comercio, al trabajo, y que va contra tratados internacionales de jerarquía constitucional. Pero sobre esto todavía no hubo ninguna resolución de la Justicia.