Además de dar más tiempo para la carga, se simplificó el ingreso con clave fiscal a la página del organismo por la gran cantidad de gente que ingresa para presentar los trámites
La AFIP prorrogó hasta el 21 de abril, inclusive, el envío de deducciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, correspondientes al período 2016, que vencía hoy.
Las deducciones deben cargarse por Internet en el Formulario 572 web, por medio del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig).
El Siradig le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador, a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Por otra parte, la AFIP informó en un comunicado que simplificó el ingreso a su página para quienes realicen operaciones con clave fiscal, debido a que anteayer ingresaron 2,5 millones de personas al sitio del organismo para realizar distintos trámites.
Los empleados deban informar los conceptos que corresponden deducir en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2016 por el Siradig, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
– Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
– Que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.
– Que el empleador por razones administrativas así lo determine.
– Que hayan realizado la opción de contribuyente cumplidor del blanqueo, y deban reintegrarle la retención del Impuesto a las Ganancias del primer medio aguinaldo de 2016.
En el Siradig se incluyen las deducciones personales de padres, cónyuge o hijos a cargo y las deducciones generales que son entre otras las que siguen:
– Alquileres debidamente facturados y con contrato, o en forma excluyente, intereses hipotecarios contraídos para la adquisición o construcción de un inmueble destinados a casa habitación con un límite de $ 20.000 anuales.
– Sueldo y contribuciones del servicio doméstico. El límite máximo a deducir es de $ 9000 anuales.
– Aportes a las obras sociales correspondiente al beneficiario y sus cargas de familia.
– Aportes a los sindicatos.
– Medicina prepaga, por el contribuyente o sus familiares a cargo.
– Honorarios médicos y paramédicos, siempre que estén facturados y hasta 5% de la ganancia neta del ejercicio. Además solo se puede deducir 40% de los honorarios facturados.
– Seguros de vida, hasta $ 996,23 anuales.
– Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, hasta $ 996,23.
– Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
– Las donaciones siempre que se destinen «a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a fundaciones, hasta 5% de la ganancia neta del ejercicio.