A días de iniciar arteBA, la feria de arte más importante de la Argentina y el lugar por excelencia para incorporar obras de arte al patrimonio, el campo artístico aún no puede superar el balde de agua fría que le arrojó la AFIP a principio de año. A través de la resolución 3.730 publicada el 26 de enero, se dispuso la creación de un Registro Fiscal de Operadores de obras de arte y de un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes. Los coleccionistas pusieron el grito en el cielo, pero desde el ente recaudador solo ratificaron la medida.
Consultados por ámbito.com, referentes de los principales jugadores del ambiente consideraron que la normativa era necesaria, aunque mostraron cierto temor a que afecte el reducido mercado de arte argentino. Al mismo tiempo, esgrimieron críticas a ciertos aspectos, como los montos mínimos a partir del cual deben declararse las obras.
El Gerente Pignoraticio del Banco Ciudad y encargado del área de subastas, Carlos Leiza, evaluó que la norma es «practicable» y puso el foco en las galerías donde las opiniones, sostiene, no son uniformes: «Hay galerías que han visto con conformidad esta resolución como una manera de trabajar en blanco y estar tranquilas; otras, no; quieren trabajar en negro, que es justamente lo que quiere combatir la AFIP».
Desde la entidad que dirige Ricardo Echegaray indicaron a ámbito.com que uno de los fines que se persigue es transparentar fiscalmente el mercado de obras de arte. Es vox populi que las transacciones directas entre artistas y coleccionistas, especialmente en el segmento de los emergentes, se lleva a cabo en total informalidad. Incluso los galeristas, como sucede en muchos otros rubros, al negociar el precio de una obra una parte puede registrarse en negro. Es que ni comprador ni vendedor quieren llamar la atención de los sabuesos ante un posible movimiento financiero importante.
Además, AFIP sostuvo que también se busca «verificar la capacidad patrimonial declarada por parte de los compradores de obras de arte de valor relevante; que los tenederos de obras de arte tributen los impuestos correspondientes; y controlar el cumplimiento fiscal por parte de intermediarios».
En concreto, la resolución 3.730 crea tres instrumentos de orden fiscal: el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte; el Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte; y la Declaración Jurada Anual de Obras de Arte. En el primero, deberán inscribirse los sujetos que intervengan en las operaciones de compra-venta ya sea por su cuenta, a nombre propio, por cuenta de terceros o como intermediario, en tanto desarrollen dicha actividad de manera habitual (tres o más en los últimos 12 meses o que el monto total de las mismas por compra o venta resulte igual o superior a 50 mil pesos).
En tanto, el Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte es de carácter mensual y deben informarse a la AFIP las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a 10 mil pesos. No se encuentran alcanzadas las casas de subasta por contar con otro régimen.
Por último, la Declaración Jurada Anual de Obras de Arte deben presentarla todos los sujetos que resulten titulares o dueños de obras de arte cuyo valor unitario resulte igual o superior a 10 mil pesos al 31 de diciembre de cada año. Aquí sí son de la partida alcanzada los coleccionistas.
A Daniel Razzetto, Managing partner del estudio contable RSM y coleccionista de arte argentino contemporáneo, la nueva resolución le genera opiniones encontradas. Por un lado, como contador de profesión que es, admitió que ante la informalidad del mercado de arte local «era necesario, de alguna manera, reglamentar y transparentar la situación»; por otro, como coleccionista y frecuentador del mundo artístico, analizó que «la sorpresa vino por el lado que el sector no fue consultado para evitar problemas de interpretación que la norma conlleva, como por ejemplo, la definición de obra de arte, que pretende ser precisa, pero tiene defectos de redacción».
Pero a algunos de sus pares, apenas conocida la medida en enero, no pensaron igual. En una cadena de mails que circuló entre los principales coleccionistas, a la que tuvo acceso este medio, descalificaron la normativa a la que tildaron de «confusa» y de carecer de «asidero desde el punto de vista técnico». Incluso evaluaron gestionar a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas un petitorio a presentarse ante la AFIP para derogar la resolución; los más extremistas anticipaban una disputa en la Justicia.
Pese a las quejas, el organismo a cargo de Echegaray indicó que no recibió a nivel institucional críticas de artistas u especialistas y ratificaron que «tanto la norma en sí como el sistema informativo para presentar la información no revisten mayor complejidad».
«Se realizó un análisis del sector durante 2014, con mayor énfasis en el segundo semestre, durante el cual se efectuaron verificaciones y requerimientos en casa de subastas, galerías e intermediarios», respondieron a ámbito.com en relación al tiempo de trabajo que les llevó elaborarla.
Inmediatamente después de su publicación, la resolución sembró dudas en todos los involucrados. El Banco Ciudad organizó una jornada destinada a los actores artísticos para intentar bajar en términos cotidianos la nueva norma. «El artista no es muy adepto a convivir con esta resolución. Nos encontramos con muchas dudas, temores. Algunas cosas trataron de contestarse y otras quedaron en el tintero. La resolución es de cumplimiento, quien no la cumple tiene sanciones. Lo que hay que tener en claro es que, así, como está, tiene que ser cumplida. El artista no está en el papeleo, en estas cosas», dijo Leiza desde la entidad. Dado que se trata de infracciones formales a los regimenes de información, no acatarla puede acarrear una multa económica de entre 500 y 45 mil pesos.
Entre los cuestionamientos hechos, los expertos consultados por ámbito.com subrayaron el referido al valor mínimo establecido de una obra – 10 mil pesos – a partir del cual corresponde informar a la AFIP. «Es incoherente con el lavado de dinero, que pide informar de 50 mil pesos para arriba», sostuvo Leiza, mientras para Razzetto la resolución «no prevé un régimen de actualización, por lo cual, dentro de un año estaremos hablando de 10 mil pesos, pero con la inflación de doce meses en el medio y la evolución de los precios habrá una mayor cantidad de obras alcanzadas por estas obligaciones».
El mercado del arte, ¿el mayor perjudicado?
Desde 2013, el total de operaciones de compra y venta de arte en Argentina, en términos monetarios, ha decaído según el sitio especializado Trastienda Plus. En el último año, se facturaron 12.7 millones de dólares, casi un millón menos que el año anterior. Las principales razones: la política cambiaria limitó las ventas o remates en dólares, lo que generó una merma en la oferta y la consiguiente reducción del número de ventas.
Tras dos años desfavorables, ahora se teme que la resolución 3.730 continúe con esta racha negativa. «Probablemente afecte más a los artistas jóvenes y galerías emergentes que a los grandes artistas y galeristas», evaluó Razzetto.
«Si la gente estaba acostumbrada a comprar cosas sin identificarse, es posible que perjudique al mercado de arte en una primera época. Después, calculo, la situación se va a estabilizar y todo el mundo tendrá que cumplir con lo que corresponde. Esto es como cuando compras un auto: hay que saber quién es el que vende y quién el que compra», sintetizó Leiza y agregó que el Banco Ciudad pidió a la AFIP «algún tipo de flexibilización, pero nos dijeron que no». La resolución 3.730 no tiene marcha atrás.
Fuente: http://ambito.com/noticia.asp?id=789546