No exigirá la impresión de talonarios para quienes facturen permanentemente por la vía electrónica. Bajas de oficio
La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió instrumentar un plan de pagos para monotributistas, vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio, y una prórroga del plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico, que se extendió hasta el 20 de diciembre.
A días de haber vencido el plazo para la recategorización cuatrimestral, por cambios en las escalas de facturación de los doce meses previos, el administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, convocó a los medios de prensa para anticipar una serie de medidas tendientes a facilitar la operatoria de los contribuyentes adheridos al Sistema Simplificado de Impuestos, Monotributo.
En primer lugar, comunicó que desde ahora quienes están obligados a facturar por vía electrónica, aunque también para quienes eligieron ese método ágil de modo voluntario, pero permanente, no deberán acudir a una imprenta para tener un «talonario de respaldo ante inoperatividad del sistema». De este modo se elimina un costo de operación que ha demostrado ser innecesario para esos casos.
Además, recordó la AFIP que quienes utilicen la Factura Electrónica podrán hacerlo a través de una computadora, accediendo a la ventana de internet del organismo «Comprobantes en Línea», de acceso con clave fiscal, y también del celular, en ese caso, a través de la opción «Facturador Móvil».
Respecto al plan de pagos permanente de deudas, Abad dijo que fue pensado para regularizar su situación con el fisco por parte de quienes fueron excluidos de oficio por haber superado los parámetros de facturación o por inconsistencias con el cruce de gastos registrados en el sistema bancario y con uso de tarjetas de crédito y débito.
Para los casos de quienes fueron trasladados al Régimen General de Impuestos se dispuso la posibilidad de adherir a un plan de dos cuotas por cada mes adeudado, hasta un límite de 36 meses, y monto mínimo a pagar en cada caso de 1.000 pesos.
También estableció que «se deberá ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo».
En todos los casos, para el período fiscal en curso se permitirá el cómputo de lo pagado en concepto de Monotributo en la presentación de la Declaración Jurada Anual, previa inscripción en IVA, Ganancias y Autónomos.
Principales causas de exclusión
La AFIP recordó que todos los monotributistas deberán tener un control de los parámetros de facturación promedio móvil de doce meses, no calendario, sino de enero a diciembre, febrero a enero, marzo a febrero, y así sucesivamente, como de superficie de locación, consumo de energía y contratación de empleados; costo del alquiler; adquisición de bienes muebles e inmuebles; la prestación de servicios estando categorizado para venta y la importación.
De todas formas, en los casos de exclusión de oficio cada contribuyente podrá consultar, previa adhesión al «domicilio electrónico» informado al organismo a través de su página de internet, los motivos y elementos de evaluación que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado «Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO)». Y también estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.
Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los originados en los casos de un trabajo en relación de dependencia, o haber jubilatorio o pensión.
También dispuso la AFIP la prórroga de la adhesión al «domicilio fiscal electrónico» que había vencido el 30 de septiembre, hasta el 20 de diciembre. A partir de esa fecha, el organismo bloqueará la constancia del Monotributo.