La AFIP sostenía que los ingresos de un estudio correspondían a la categoría "ganancias de las empresas", pero tras un reclamo, la Corte resolvió que deben tributar como profesionales.
La Corte Suprema resolvió una disputa entre un contador público y la AFIP, donde se discutía el modo en que deben computarse en el impuesto a las ganancias los ingresos de los estudios integrados por varios profesionales y constituidos como sociedades civiles. La AFIP sostiene que tales ingresos corresponden a la tercera categoría (ganancias de las empresas) mientras que los profesionales consideran que están comprendidos en la cuarta categoría (rentas del trabajo personal).
Los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, con la única disidencia de Elena Highton, le dieron la razón al contador público Jorge Daniel Paracha, según informó el tribunal.
En este caso, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara en lo Contencioso Administrativo le habían dado la razón al contador. El dictamen de la Procuradora General Gils Cargo, en cambio, avala el criterio sostenido por la AFIP. Según la Corte, si la organización en forma de empresa sólo tiene por objeto dar de mayor eficacia la prestación del servicio profesional, las ganancias continúan siendo de la cuarta categoría, es decir, como rentas del trabajo personal.