La Cámara en lo Penal Económico concluyó que las operaciones de contado con liquidación con que miles de ahorristas e inversores escapan del cepo cambiario no constituyen un delito, como sostiene el Gobierno desde hace años en un intento de detener o desacelerar la fuga de divisas.
La Sala B de esa cámara consideró, mediante un fallo unánime de sus tres integrantes, que aplicarle el régimen penal cambiario a ese tipo de operaciones financieras viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.
El fallo -que se firmó el miércoles, pero recién trascendió anoche- resulta un traspié para el Gobierno, que ya anticipó que lo apelará ante la Cámara de Casación Penal. Considera que su denuncia contra el banco BBVA Francés es un «caso testigo» de una operatoria sistémica delictual que permitió la fuga de miles de millones de dólares durante los últimos años.
«El llamado «contado con liqui» es una maniobra lícita en principio y si se trata de una operación aislada, individual; pero cuando resulta parte de un patrón conductual, sistemático y sostenido en el tiempo, consideramos que se trata de un abuso, un fraude a la ley», indicaron desde la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) a LA NACION.
Sin embargo, con el voto decisivo del camarista Roberto Hornos -al cual suscribieron sus colegas Marcos Gravibker y Nicanor Repetto-, la Sala B consideró que las operaciones bajo sospecha no pueden considerarse delito mediante «una interpretación extensiva y una aplicación analógica» de las leyes penales vigentes.
Así, según Hornos, extender el régimen penal cambiario o las disposiciones cambiarias del Banco Central (BCRA) al «contado con liqui» se encuentra vedado por la prohibición de efectuar una extensión por analogía de los tipos penales o infraccionales, que es derivación del principio de legalidad, de jerarquía máxima no cuestionable», en alusión a la Constitución.
UN FALLO ESPERADO EN LA CITY
El fallo de Cámara era esperado tanto por la Procelac y el BCRA como por los bancos, financieras y casas de cambio que durante más de una década impulsaron el «contado con liqui». Es decir, operaciones en las que un agente adquiere en el mercado local, en pesos, un título o acción que también cotiza en el mercado externo (por lo general, en Nueva York), donde luego lo vende en moneda extranjera.
De ese modo, el interesado se desprende de pesos, sortea los controles locales y recupera su inversión, ya en dólares de libre disponibilidad, en el exterior, aunque la operatoria también puede registrarse en el sentido inverso, con un cliente que desea ingresar divisas desde el exterior, mediante la liquidación en su cuenta bancaria local, en pesos.
En este caso en particular, las operaciones se registraron en ambos sentidos, desde y hacia el país, entre julio y diciembre de 2005. Y derivaron en la apertura en 2007 de un sumario de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA que en 2011 radicó una denuncia penal.
Un año después, en mayo de 2012, el juez en lo Penal Económico Gustavo Meirovich multó por US$ 191.937 al BBVA Francés y por US$ 63.979 a sus gerentes de Banca Mayorista, Tomás Deane; de Back Office, Carlos Campo, y de Administración de Mercados, Manuel Mansilla, y al responsable de Tesorería, Juan Estrada.
En diciembre de ese mismo año, sin embargo, la cámara anuló la sentencia y las multas. También apartó a Meirovich y ordenó sortear otro juez, que resultó Rafael Caputo, que en mayo del año pasado absolvió al BBVA Francés y a sus ejecutivos, fallo que a su vez apelaron la fiscalía y la Procelac, que lidera el fiscal Carlos Gonella.
«Los imputados tenían la intención de realizar una operación cambiaria al margen del mercado legal, simulando una operación lícita, abusando de los canales habilitados para la realización de operaciones bursátiles», plantearon los fiscales.
«Esto no puede desconocerlo nadie, de hecho, es de público y notorio conocimiento y sale habitualmente en los principales diarios de circulación masiva», dijeron, y agregaron: «Pretender lo contrarío agrediría el más mínimo sentido de justicia».
Liderada por Hornos, sin embargo, la Sala B optó por una visión restrictiva. «Para que exista una operación de cambio en sentido técnico [?] debe existir necesariamente un intercambio o una permuta de una moneda por otra, y debe estar siempre involucrada la moneda nacional». Y como en las operaciones de «contado con liqui» se intercambió dinero por títulos valores, concluyeron, no se registró una operación cambiaria.
ARGUMENTOS CONTRAPUESTOS
Qué sostiene la Justicia
La Cámara considera que las operaciones de compra de dólares mediante bonos o acciones son legales porque no existe transacción de moneda
Qué piensan en el Gobierno
La Procelac dice que el uso sistemático de estas operaciones supone un fraude a la ley.